TIENE HUIXQUILUCAN REGLAMENTO DE PROTECCIÓN A LA BIODIVERSIDAD Y CONSERVACIÓN ECOLÓGICA

viernes, 31 de enero de 20140 comentarios

Por: Noel F. Alvarado. 

HUIXQUILUCAN, edoMéx.- El Cabildo de Huixquilucan aprobó por unanimidad el Reglamento de Protección a la Biodiversidad y Conservación Ecológica para el Desarrollo Sustentable,  mismo que se compone de 8 títulos con sus respectivos capítulos, 173 artículos y 5 transitorios.

En su calidad de secretaria de la comisión de Revisión y Actualización de la Reglamentación Municipal, la síndica municipal Marisela Núñez Molina, detalló que dicho documento pudo concretarse con la colaboración de los regidores que hicieron novedosas propuestas.

En tanto el segundo regidor, José Alberto Couttolenc Buentello, aseguró que con este Reglamento se fijan los lineamientos de la participación social en las políticas ambientales que se están estableciendo desde los tres órdenes de Gobierno, a través de las cuales se reduce la vulnerabilidad de los sistemas humanos y naturales para el control y mitigación de los contaminantes y sus causas, con la finalidad de evitar el deterioro e impacto en la biodiversidad. 

Cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 2 del citado Reglamento, las políticas, normas, acciones y procedimientos que determinen y ejecuten las autoridades municipales deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de la Vida Silvestre, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, el Código para la Biodiversidad del Estado de México y su reglamento, el Código Administrativo del Estado de México, el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, las Normas Técnicas Estatales Ambientales y el Bando Municipal.

El Reglamento de Protección a la Biodiversidad y Conservación Ecológica para el Desarrollo Sustentable de Huixquilucan en su Título Primero plantea las disposiciones generales; en el segundo los instrumentos de política ambiental municipal, el tercero corresponde a las Protección del Medio Ambiente.

En tanto el título Cuarto trata de las contingencias ambientales y sus medidas de seguridad. La Denuncia Ciudadana y su subsanación se abordan en el Título quinto; el Sexto habla de las obligaciones de la Ciudadanía; el séptimo del Procedimiento, medidas provisionales y sanciones, en tanto que el Octavo trata de los recursos que puede interponer la ciudadanía.
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