Noel F. Alvarado
El juzgado primero de distrito con sede en Morelia, Michoacán, dictó auto de formal prisión contra 72 de los 74 autodefensas, detenidos el pasado 27 de junio en la tenencia de La Mira, municipio de Lázaro Cárdenas. Dos de éstos, quedan pendientes, debido a que solicitaron la ampliación del término constitucional de 72 a 144 horas.
Además, declinó competencia a favor del juzgado de distrito en turno en Uruapan, en virtud de que los hechos delictivos que motivaron esta causa penal 69/2014, se registraron dentro de la jurisdicción territorial que corresponde a los juzgados de distrito de Uruapan.
El impartidos de justicia, determinó dictar auto de libertad con las reservas de ley a favor de 72 personas respecto del delito de Asociación Delictuosa, previsto y sancionado por el artículo 164 del Código Penal Federal; sin embargo, dictó formal prisión por otros delitos.
Detalló que dictó auto de formal prisión contra una persona por el delito de Portación de Arma de Fuego sin Licencia, previsto y sancionado artículo 9, fracción II; y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Dictó auto de formal prisión a 24 personas por el delito de Portación de Armas de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea Nacional previsto en el artículo 11, inciso c), y sancionado por el artículo 83, fracción III, con la agravante que prevé el segundo y tercer párrafo de esta fracción.
Dictó auto de formal prisión a un indiciado por el delito de Portación de Armas de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea Nacional previsto en el artículo 11, inciso a), y sancionado por el artículo 83, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Dictó auto de formal prisión a 13 imputados por el delito de Portación de Armas de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea Nacional previsto en el artículo 11, inciso b), y sancionado por el artículo 83, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Dictó auto de formal prisión a 24 personas por el delito de Portación de Armas de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea Nacional previsto en el artículo 11, inciso c) y sancionado por el artículo 83, fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Dictó auto de formal prisión a seis indiciados por el delito de Portación de Armas de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea Nacional previsto en el artículo 11, inciso d), y sancionado por el artículo 83, fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Dictó auto de formal prisión a tres imputados por el delito de Portación de Armas de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea Nacional previsto en el artículo 11, incisos e), y sancionado por el artículo 83 fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Dentro de esta causa penal falta por determinar la situación jurídica de dos personas, en virtud de que solicitaron la duplicidad de término constitucional para aportar elementos de prueba a su defensa.
El juzgado primero de distrito con sede en Morelia, Michoacán, dictó auto de formal prisión contra 72 de los 74 autodefensas, detenidos el pasado 27 de junio en la tenencia de La Mira, municipio de Lázaro Cárdenas. Dos de éstos, quedan pendientes, debido a que solicitaron la ampliación del término constitucional de 72 a 144 horas.
El impartidos de justicia, determinó dictar auto de libertad con las reservas de ley a favor de 72 personas respecto del delito de Asociación Delictuosa, previsto y sancionado por el artículo 164 del Código Penal Federal; sin embargo, dictó formal prisión por otros delitos.
Detalló que dictó auto de formal prisión contra una persona por el delito de Portación de Arma de Fuego sin Licencia, previsto y sancionado artículo 9, fracción II; y sancionado en el artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Dictó auto de formal prisión a un indiciado por el delito de Portación de Armas de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea Nacional previsto en el artículo 11, inciso a), y sancionado por el artículo 83, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Dictó auto de formal prisión a 13 imputados por el delito de Portación de Armas de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea Nacional previsto en el artículo 11, inciso b), y sancionado por el artículo 83, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Dictó auto de formal prisión a 24 personas por el delito de Portación de Armas de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea Nacional previsto en el artículo 11, inciso c) y sancionado por el artículo 83, fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Dictó auto de formal prisión a seis indiciados por el delito de Portación de Armas de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea Nacional previsto en el artículo 11, inciso d), y sancionado por el artículo 83, fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Dictó auto de formal prisión a tres imputados por el delito de Portación de Armas de Fuego de Uso Exclusivo del Ejército Armada y Fuerza Aérea Nacional previsto en el artículo 11, incisos e), y sancionado por el artículo 83 fracción III, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Dentro de esta causa penal falta por determinar la situación jurídica de dos personas, en virtud de que solicitaron la duplicidad de término constitucional para aportar elementos de prueba a su defensa.
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