Diputado de PRD incurrió en actos anticipados de precampaña a jefe delegacional: TEDF
El Tribunal Electoral del Distrito Federal revocó la resolución del Instituto Electoral del Distrito Federal con la que se determinó la no responsabilidad administrativa del diputado local del PRD Jorge Agustín Zepeda Cruz por supuestos actos de precampaña con miras a la elección de jefe Delegacional en Cuajimalpa.
Al resolver el juicio electoral 29/2014, las Magistradas y los Magistrados consideraron que el IEDF realizó una inadecuada apreciación de los hechos y una indebida valoración de pruebas, particularmente de un video donde consta que, en un evento, Zepeda Cruz utilizó recursos públicos para promocionar su imagen ante los habitantes de Cuajimalpa y así posicionarse como precandidato a la jefatura delegacional, lo que viola el Artículo 134 constitucional.
De esta manera, el TEDF ordenó al IEDF emitir una nueva resolución en donde se pronuncie de manera específica y clara respecto a cada uno de los actos realizados por Zepeda Cruz.
En otro asunto, el Tribunal Electoral local revocó el Acuerdo emitido por la Comisión Permanente de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral del Distrito Federal, con el que se ordenaba el inicio del procedimiento especial sancionador en contra de la diputada local panista Olivia Garza de los Santos, por la presunta existencia de propaganda personalizada que representaría actos anticipados de precampaña.
Al estudiar el acuerdo impugnado a través del Juicio Electoral 26/2014, este Tribunal advirtió que la queja no contiene una descripción detallada de los hechos que se imputan a la actora, pues sólo se efectúa una relación de ubicaciones de la supuesta propaganda irregular, pero sin establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que supuestamente acontecieron las conductas imputadas.
Asimismo, determinó que la propaganda responde a acciones inherentes al desempeño de su cargo, pues al ser diputada local, Garza de los Santos está obligada a rendir informes anuales.
En tanto, al dictar sentencia al juicio para la Protección de los Derechos Político–Electorales de los Ciudadanos identificado con el número 173 de 2014, este órgano jurisdiccional confirmó la Convocatoria para el otorgamiento del registro como organización adherente local del Partido Revolucionario Institucional, que había sido impugnado por Blanca Patricia Gándara Pech, quien señalaba que la convocatoria establecía una modalidad de afiliación corporativa.
Al analizar los agravios de la actora, las Magistradas y los Magistrados concluyeron que la Convocatoria no establece en sus bases una modalidad de afiliación corporativa, por lo que no se violenta el derecho humano a la asociación, sino que por el contrario, impone una serie de requisitos acordes con el Artículo 41 constitucional, el cual proscribe de manera expresa la afiliación corporativa en los partidos políticos.
Por otro lado, al resolver el juicio de inconformidad administrativa 2/2014, el Pleno de este Tribunal revocó la sanción administrativa con la que la Contraloría General del IEDF destituyó e inhabilitó por dos años a María Alejandra García Núñez para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión en dicho instituto. Esto porque García Núñez intervino en la contratación de su cónyuge, lo que representa un ejercicio indebido de su cargo como líder de proyecto de la Dirección Distrital XXVII.
Sin embargo, al analizar el caso, el TEDF determinó que el IEDF no razonó debidamente la individualización de las sanciones impuestas, por lo que al considerar la valoración y ponderación de los elementos que rodearon la conducta infractora, este Tribunal impuso a García Núñez una sanción administrativa consistente en la suspensión de un mes en el desempeño de su cargo.
En otro juicio de inconformidad administrativa, el TEDF revocó la sentencia dictada por el Contralor General del Instituto Electoral del Distrito Federal con el que se inhabilitaba por un año a María Isabel Welsh Narvaez para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el IEDF.
Al analizar el expediente TEDF-JIAI-006/2014, se concluyó que el IEDF omitió exponer las razones de por qué se justificaba la imposición de dicha sanción, pues sólo se limitó a describir el indebido ejercicio del cargo encomendado a la quejosa, quien emitió los oficios de designación de un inferior para presidir actos de licitaciones públicas, lo cual viola los lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios del IEDF. Ante esto, el TEDF revocó la sanción y se impuso a Welsh Narvaez una amonestación pública.
Finalmente, al resolver el juicio de inconformidad administrativa 1/2014, el Pleno de este Tribunal revocó la sanción administrativa con la que la Contraloría General del IEDF suspendió por 15 días sin goce de sueldo a María Eugenia Flores Peña, por no haber supervisado que una aspirante a ocupar una plaza en la Dirección Distrital que coordinaba, no tuviera parentesco con algún servidor público adscrito a dicho Instituto.
El Pleno de este Tribunal consideró que el IEDF no fundó ni motivó debidamente la resolución impugnada, por lo que dejó sin efectos la sanción impuesta.
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