Genoveva Ortiz
El impuesto al valor agregado (IVA) en alimentos preparados no es un nuevo impuesto, pues esta disposición está vigente desde hace más de 15 años, aclaró el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El organismo hizo algunas precisiones respecto a la regla que publicó la víspera, mediante la cual sólo busca aclarar que los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se vendan tienen un IVA de 16 por ciento.
Lo anterior resulta aplicable para los productos que vendan las llamadas tiendas de conveniencia y "mini supers", entre otros.
Informó que la disposición en materia de IVA, publicada en el portal del SAT no habla de un nuevo impuesto, sino de una regla que emitió la autoridad para dar claridad a un artículo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente desde hace más de 15 años.
Precisó que esta publicación no vulnera el Acuerdo de Certidumbre Tributaria, firmado en febrero de 2014, donde se pactó no proponer modificaciones al marco tributario, ya que se reitera que no se está creando un impuesto nuevo ni modificando los que ya existen.
Recordó que la ley del IVA establece que al igual que las medicinas, los productos destinados a la alimentación están sujetos a tasa cero por ciento, con la excepción de aquellos que sean preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen.
Ello, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio y, en este caso, se les debe aplicar la tasa de 16 por ciento, añadió.
Señaló que la autoridad detectó que algunos establecimientos no están aplicando lo que señala la ley, ya que en ciertas tiendas a estos productos se les aplica la tasa de cero por ciento y en otras tiendas la del 16 por ciento, afectando así a los consumidores.
tasa cero a néctares, embutidos y tortillas
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