El conductor de un vehículo motorizado que no respete la preferencia de paso y/o la prioridad de uso de los peatones se sancionará así:
Tipo de vehículo | Sanción con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (UCCDMX) vigente |
Conductores de vehículos de uso particular | 10 a 20 veces |
Conductores de vehículos de transporte de carga | 40 a 60 veces
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Conductores que desobedezcan las señalizaciones viales e indicaciones de los agentes de tránsito, realicen maniobras con el objeto de intimidar o maltratar físicamente a los usuarios de vías peatonales.
Aquellos que utilicen el claxon con un fin diferente al de evitar un hecho de tránsito en condiciones de congestión vehicular y provoquen ruido excesivo con el motor.
Sanción con multa equivalente en veces la UCCDMX |
De 5 a 30 veces, dependiendo el caso |
Los conductores que no hagan un uso responsable en los carriles de circulación ni guarden la distancia adecuada, además de que hagan un uso incorrecto de las luces direccionales, no respeten la velocidad en zonas escolares y asciendan o desciendan del vehículo sobre el carril contiguo a la acera.
Sanción con multa equivalente en veces la UCCDMX |
De 5 a 20 veces, dependiendo el caso |
Conductores que no respeten los límites de velocidad en vías de acceso controlado, primarias y secundarias, así como en zonas de tránsito calmado, escolares, de hospitales, asilos, albergues y casas hogar
Sanción con multa equivalente en veces la UCCDMX vigente |
De 10 a 30 veces, dependiendo el caso |
Aquellos que no den preferencia al peatón, a los vehículos no motorizados y de emergencia, así como quienes no respeten los altos y quienes den vuelta continua a la derecha y a la izquierda, excepto cuando exista un señalamiento que expresamente lo permita
Sanción con multa equivalente en veces la UCCDMX vigente |
De 10 a 30 veces, dependiendo el caso |
Quienes invadan los cruces peatonales marcados en el pavimento, se estacione en un área de espera para bicicletas o motocicletas, circule sobre aceras, vías ciclistas y lugares prohibidos o den vuelta en "U" cerca de una curva y donde el señalamiento restrictivo expresamente lo prohíba
También aquellos que circulen sobre carriles exclusivos para transporte público en el sentido de la vía o contraflujo, así como aquellos que realicen ascenso y descenso de personas en carriles centrales de las vías de acceso controlado
Sanción con multa equivalente en veces la UCCDMX vigente |
De 5 a 60 veces, dependiendo el caso |
Unidad de Cuenta de la Ciudad de México UCCDMX: $69.95
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