Resuelve juez federal de control que es inconstitucional e inconvencional criminalizar la posesión simple de marihuana

viernes, 20 de noviembre de 20150 comentarios


Noel F. Alvarado.


           El Juzgado Segundo de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en el Estado de Yucatán, en funciones de Juez de Control, concluyó que es inconstitucional e incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos el tipo penal que criminaliza la posesión simple del estupefaciente marihuana.
         Ante tal situación se dictó Sobreseimiento Parcial a favor de un imputado, por el delito contra la salud en la modalidad de posesión simple de cannabis sativa (marihuana), previsto y sancionado en el artículo 477, párrafo primero, en relación con los numerales 479 y 473, de la Ley General de Salud.
           La diligencia en la que el impartidor de justicia federal analizó el caso de una persona, a la que le imputaban la comisión del delito de posesión simple del estupefaciente marihuana, previsto y sancionado en el artículo 477, que constituyen garantías del gobernado frente al ejercicio del derecho punitivo, era innecesario y desproporcionado que se criminalice dicha conducta, por ser un acto relacionado con el consumo personal, respecto del cual el ius puniendi no debe ocuparse, dada su falta de afectación gravosa a los bienes jurídicos de salud pública y seguridad nacional.
            Derivado de lo anterior, en el caso concreto, al no existir descripción típica que criminalice el poseer marihuana para autoconsumo sin poseer la autorización correspondiente, se estimó como atípica la conducta posesoria que el imputado efectuó momentos previos a las 23:30 horas del 1 de julio de 2015, cuando traía consigo, en la bolsa trasera derecha de su pantalón, 15 gramos 700 miligramos de cannabis sativa, pues como se determinó en el auto de vinculación a proceso, por su cantidad, las circunstancias del hecho y la farmacodependencia del imputado no puede considerarse que dicho narcótico estaba destinado a su comercio o suministro, aun gratuitamente.
           Por virtud de ello, el juzgador consideró oficiosamente que se  actualizó la causal de sobreseimiento prevista en el numeral 327, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, dado que el hecho no constituía delito.
 
      
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