Por: Noel F. Alvarado.
El Instituto de Verificación Administrativa (Invea) de la Ciudad de México informa que cuenta con la atribución legal de realizar visitas de verificación a establecimientos mercantiles en materia de Aforo, esto de conformidad con el artículo 27 Bis último párrafo de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.
Los establecimientos mercantiles sujetos a este tipo de visitas de verificación deben exhibir en el local, en un lugar visible al público y de manera legible: la capacidad de aforo manifestada en el Aviso o Solicitud de Permiso para el Funcionamiento del Establecimiento Mercantil.
Además de respetar la capacidad de aforo manifestada.
Así como abstenerse de proporcionar información falsa en los datos de capacidad de aforo manifestados al Sistema para la obtención.
El incumplimiento a cualquiera de estas obligaciones legales da lugar a la imposición de medidas cautelares y de seguridad, considerando el riesgo en que se expone a los empleados y usuarios de establecimientos mercantiles por la violación a normas de aforo, dado que con esas medidas se previene un riesgo mayor por la posible operación con sobrecupo.
De igual manera y con independencia de la medida cautelar y las multas (de 1000 a 3000 días de Unidades de Cuenta de la Ciudad de México vigente) que pudiese corresponder por el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas, también se puede llegar a la clausura permanente del establecimiento mercantil infractor.
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