Analizan caso sobre garantías de la víctima u ofendido

miércoles, 11 de enero de 20120 comentarios

Leonardo Juárez R.

notiredmexico 

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer la facultad de atracción 236/2011, para conocer de un recurso de revisión en el que una persona, en su carácter de ofendida del delito de homicidio calificado de su cónyuge, impugnó la resolución de un juez de Distrito que estimó la no acreditación del dolo por parte del inculpado.

El órgano jurisdiccional explicó que "la importancia radica en que si es el caso, la Sala estaría en posibilidad de estudiar si en materia penal es procedente el recurso de revisión interpuesto por la parte tercera perjudicada, no obstante que el mismo no repercuta en la reparación del daño".

Expuso que en este caso, "una persona promovió un amparo en contra del auto de formal prisión que se emitió en su contra por el delito de homicidio calificado, argumentando que debía ser juzgado por el delito de homicidio ocasionado por culpa y no así homicidio calificado, en virtud de que no tomó el arma con la intención de disparar, por el contrario, ésta se accionó de forma accidental".

Por lo que el juez de distrito competente le concedió el amparo para el efecto de que se tomara en cuenta que no se actualiza el dolo eventual y sí existe la posibilidad de una comisión culposa. Inconforme, la parte tercero perjudicada, en su carácter de ofendida del delito, interpuso recurso de revisión, en el que esencialmente, adujo que sí se acreditó el dolo. El Tribunal Colegiado del conocimiento solicitó a este Alto Tribunal Constitucional el ejercicio de su facultad de atracción para conocer y resolver dicho asunto.

Ante esto, la Primera Sala ejerció la facultad de atracción del recurso de revisión 107/2011, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Primer Circuito, en virtud de que el problema en él planteado cumple con los requisitos de interés y transcendencia.

En este caso, "se advierte que la sociedad se ha interesado en proteger y ampliar los derechos de las víctimas u ofendidos, lo cual ha repercutido en que paulatinamente se haya ampliado su acceso a la justicia y, con ello, se les ha dotado de una mayor posibilidad de defensa. Tal conclusión deriva de las reformas constitucionales (artículo 20) y legales, así como diversos pronunciamientos que ha realizado esta Sala al estudiar las garantías individuales contenidas en la Constitución Federal a favor de la víctima u ofendido del delito, a fin de equilibrar su condición frente al imputado".

 


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