Gana amparo trabajador para acceder a crédito de vivienda

viernes, 10 de febrero de 20120 comentarios

Leonardo Juárez R.

notiredmexico

 

La juez V de distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, Paula María García Villegas Sánchez Cordero, concedió la protección de la justicia federal a un trabajador, contra la resolución de la  séptima sala civil y juez 63 de lo Civil, ambos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal  y una recuperadora de créditos hipotecarios, que no le permitía acceder a un crédito para una vivienda digna.

En la resolución del amparo indirecto 48/2012, la jueza García Villegas, expuso que "la cesión onerosa de créditos (para vivienda) otorgados por el Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores y de los derechos que de los mismos deriven, efectuada a favor de terceros contraviene al derecho fundamental de vivienda digna y decorosa contemplado en los artículos 4, párrafo sexto, y 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Federal, así como al Estado social y democrático".

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF), detalló que en este juicio se asienta que el quejoso adquirió del INFONAVIT un crédito para vivienda, ante la falta de pago del quejoso, el instituto lo demandó en la vía ordinaria civil, juicio que quedó concluido con el convenio judicial de pago celebrado por los contendientes.

Posteriormente, el INFONAVIT celebró contrato de cesión onerosa de diversos créditos y de los derechos derivados de los mismos (entre ellos el crédito otorgado al quejoso), con un tercero, como consecuencia de la cesión, el tercero compareció al referido juicio ordinario para que se le reconociera su legitimación como parte actora.

El juez en materia civil, tuvo por presentado al tercero y le reconoció su carácter como parte actora, determinación que fue apelada por el quejoso, y confirmada por la sala civil responsable; contra esta última determinación, el quejoso presentó demanda de amparo, argumentando que la mencionada cesión de créditos contravenía la función social del Infonavit, así como el derecho fundamental a la vivienda.

De esta manera, el problema jurídico a resolver era determinar si la cesión onerosa a terceros, de un crédito otorgado por el INFONAVIT trasgredía la finalidad de utilidad social de dicho Instituto, y si éste estaba o no facultado para efectuar esa cesión.

Se resolvió en este proceso esencialmente que el INFONAVIT (organismo público de solidaridad social, creado por el Estado, especialmente para facilitar el ejercicio del derecho a la vivienda digna y decorosa -contenido en los artículos 4, párrafo sexto, y 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Federal-, mediante un sistema de financiamiento para otorgar créditos a los trabajadores a fin de que adquieran en propiedad una vivienda) no está legalmente facultado para ceder los créditos para vivienda que otorga, porque su función social se cumple hasta en tanto se extingan en su totalidad los derechos y obligaciones que de dichos créditos deriven (el pago, su cobranza, la reestructuración en caso de falta de pago).

En consecuencia, se otorgó al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.

Cabe señalar, que en la resolución del caso se argumenta que el crédito para vivienda no lo constituye solamente su otorgamiento, sino los derechos y obligaciones que le son inherentes, como lo es el derecho del acreditante (quien otorga el crédito) a cobrarle al acreditado (persona que recibe el crédito); en consecuencia, no puede considerarse que el INFONAVIT cumple su función social con el simple otorgamiento crediticio, sino hasta que no se hayan extinguido totalmente las obligaciones que del mismo hayan derivado.

Los trabajadores que reciban del INFONAVIT un crédito para vivienda, tienen derecho a que el mismo Instituto sea quien les cobre e, incluso, ante la falta de pago, reestructure el crédito para hacer posible el cumplimiento (pago), de conformidad con lo previsto en la ley del propio instituto (artículo 41).

Los efectos del otorgamiento del amparo (en primera instancia) serán que la sala civil deje insubsistente su resolución y, que en el fondo y en un futuro, el juez local no apruebe la cesión crediticia celebrada por el INFONAVIT y el tercero, continuando el Instituto en su carácter de parte actora y sea reivindicado en la administración del referido crédito y de los derechos que del mismo deriven. Estos efectos están sujetos a cumplirse hasta en tanto la sentencia de amparo quede firme, es decir, no se recurra dentro del término legal, o bien, recurrida, la misma se confirme.



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