Inician proceso penal a exfuncionario de hacienda, por caso Coahuila

viernes, 10 de febrero de 20120 comentarios

 

 

Leonardo Juárez R.

notiredmexico

 

El  secretario en funciones del juzgado XVI de distrito en procesos penales federales, con sede en el Reclusorio Norte, Porfirio Huitrón Vázquez, dictó el auto de formal procesamiento en contra de Jorge López Alarcón y Jaime René Jiménez Flores, como probables responsables de la comisión del delito previsto en el artículo 112, párrafo cuarto, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, en grado de tentativa, al existir pruebas que acreditan que probablemente intervinieron en la comisión de ese delito en la hipótesis a que alude el artículo 13, fracción VI, del Código Penal Federal (los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión), porque:

De acuerdo a lo asentado en la causa penal 7/2012-V, existe prueba pericial de grafoscopía que concluye: que las escrituras manuscritas insertas en el sello de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en el que consta el número de inscripción 044/2011, del contrato de apertura de crédito simple, corresponden al puño y letra del indiciado Jorge López Alarcón; registro y sello que resultaron falsos.

En el caso de Jaime René Jiménez Flores, se desempeñaba como Director de Deuda Pública en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y el 14 de febrero de 2011, cuando se simuló el registró del crédito, se encontraba de licencia médica, pero existen documentos públicos y declaraciones de funcionarios de la Institución Bancaria; del Gobierno de Coahuila y de los propios indiciados, que refieren que en esa fecha se entrevistó con los interesados y que ingresó a las oficinas de la Secretaría, por lo que se ubica en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se simuló ese registro.   

El Poder Judicial de la Federación, destacó que al rendir declaración ministerial los indiciados negaron los hechos pero no aportaron elementos de prueba que los desvinculen de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los que el Ministerio Público sustenta su intervención en el delito; por el contrario al rendir declaración preparatoria ante este Juzgado, se reservaron su derecho a rendir declaración y no solicitaron la duplicidad del término constitucional.


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