Noel F. Alvarado.
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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó atraer un amparo directo que tiene que ver con la sentencia de 22 años de prisión impuesta a una mujer de la comunidad de Ayutla de los Libres, en el estado de Guerrero, por su probable responsabilidad del delito de homicidio agravado en contra de su hijo recién nacido, el cual, según ella, nació muerto.
De esta manera, la Sala resolvió la solicitud de facultad de atracción 272/2011, presentada por la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
El tema central en este asunto es si se violó o no su derecho fundamental de acceso a la justicia en tanto que la quejosa argumenta que la prueba pericial practicada al menor (docimasia pulmonar hidrostática), no puede comprobar el cuerpo del delito, ya que ésta es falible, toda vez que no permite conocer si el menor vivió al nacer, ni en caso de que haya nacido vivo, la causa de la muerte.
Sin prejuzgar el fondo del asunto, esta Sala estará en posibilidad de establecer la fiabilidad de la prueba referida, a la cual, en muchos casos, se le da el carácter de irrefutable para acreditar si el producto de un embarazo nació con vida o muerto y con base en la cual se acreditó el cuerpo del delito y la responsabilidad penal de la quejosa. Lo anterior, toda vez que no existe parámetro alguno que demuestre la fiabilidad de la misma, lo cual puede vulnerar el acceso a la justicia.
Por otra parte, también la Sala podrá instaurar un estándar para que los juzgadores puedan determinar la fiabilidad de las opiniones de los expertos en las diversas ramas de la ciencia, es decir, para que estén en aptitud de considerar o no la información científica contenida en dictámenes periciales.
En el presente asunto se consideró, como se ha dicho, la probable responsabilidad de la quejosa por el delito de homicidio agravado. La Sala Penal competente la condenó, esencialmente, con base en que lo señalado por ella en su declaración preparatoria, en el sentido de que el niño no lo dejó caer de sus brazos, sino que nació muerto, es inválido jurídicamente, toda vez que tal afirmación es contraria al resultado de la necropsia, de la cual se interpretó que los pulmones presentaron respiración. Inconforme la quejosa promovió amparo y, paralelamente, solicitó a esta Primera Sala ejercer su facultad de atracción.
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