Por: Enrique Hernández G.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional la prohibición absoluta del acceso a la información de las averiguaciones previas que desahoga la Procuraduría General de la República (PGR) es inconstitucional, aunque no se logró la mayoría necesaria para invalidarla.
En votación dividida, 11 Ministros se pronunciaron por invalidar el segundo párrafo del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, reformado en 2009, que establece:
"Al expediente de averiguación previa únicamente tendrán acceso el inculpado, su defensor y la víctima u ofendido o su representante legal. La averiguación previa así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, y los objetos, registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados".
A pesar de que la mayoría de ministros votó en el sentido de que dicho artículo es inconstitucional porque no cumple con el principio de "máxima publicidad" de la información pública; al no sumarse los ocho votos necesarios para invalidarlo, la norma quedó vigente.
Los ministros aprobaron la constitucionalidad de la norma, encabezados por la Margarita Luna Ramos consideraron que es válido el artículo que señala que los únicos que pueden tener acceso a una indagatoria son únicamente las partes directamente involucradas.
Indicaron que en todo caso, si se hubiera declarado al inconstitucionalidad de la norma, la Ley Federal de Transparencia prevé la reserva de ese tipo de información y que por lo tanto, no tenía caso invalidar el artículo impugnado vía acción de inconstitucionalidad por la CNDH.
En este sentido, el ministro Jorge Pardo Rebolledo cambió su postura asumida en sesiones previas y votó a favor de la validez de la norma, junto con Sergio Aguirre, Fernando Franco y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
En tanto que los
Los ministros que votaron por invalidar la norma fueron Olga Sánchez Cordero, Juan N. Silva Meza, Arturo Zaldívar, Sergio Valls Hernández, José Ramón Cossio
Sin embargo, para invalidar la norma era necesario el voto de al menos ocho de los 11 Ministros, por lo que la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos fue desestimada en esta parte.
Se especifico que la reforma a este artículo fue impulsada por el Ejecutivo para contrarrestar criterios del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) que obligaban a la PGR a entregar versiones públicas de las averiguaciones, cuando ya se hubiera consignado el caso y detenido al acusado, o cuando se resolviera no ejercer acción penal.
"La regla general no puede ser la confidencialidad de las averiguaciones, las excepciones son de interpretación estricta, tienen que ser temporales y el legislador tiene que establecer en qué casos específicos no va a operar", afirmó el Ministro Arturo Zaldívar.
En tanto que, José Ramón Cossío afirmó que de invalidarse la reforma no habría riesgo para involucrados en las indagatorias criminales, como testigos o víctimas, porque los datos personales son confidenciales y nunca se pueden abrir.
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