Por: Enrique Hernández G.
A través del Diario Oficial de la Federación, la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, público el acuerdo mediante el cual, se activa, integra y opera el dispositivo nacional de emergencia de salud animal, con objeto de diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar el virus de la Influenza Aviar tipo A, subtipo H7N3.
El documento, refiere que el 20 de junio de 2012, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), confirmó la presencia de un virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad exótico para México, identificado por pruebas diagnósticas moleculares como tipo A, subtipo H7N3.
Ante esto, se alerto sobre la posibilidad de que este virus puede trasmitirse a las aves a través de contacto directo o indirecto por animales, productos y subproductos derivados de animales expuestos e infectados.
De manera textual dice: "Que la epizootia presente en el territorio nacional, requiere de atención inmediata para su control y posible erradicación, por la posibilidad inminente de causar severos daños a la industria avícola y otras relacionadas con esta actividad", refiere el documento.
Indica que la Coordinación del Dispositivo Nacional de Emergencia de Salud Animal, estará a cargo del SENASICA a través de la Dirección General de Salud Animal, quien será apoyado por la Comisión México - Estados Unidos para la Prevención de la Fiebre Aftosa y otras Enfermedades Exóticas de los Animales (CPA).
Asimismo, se dispondrá de los Grupos Estatales de Emergencia en Salud Animal (GEESA), encabezados por los coordinadores de la CPA, y se dividirá en VIII regiones de emergencia del país, y serán normadas y dirigidas por el SENASICA por conducto de la Dirección General de Salud Animal, con el apoyo de la CPA y ejecutadas en cada región bajo la supervisión de los Coordinadores responsables.
Las medidas zoosanitarias de aplicación urgente y coordinada, serán educación zoosanitaria en materia de Influenza Aviar, para avicultores y personas físicas y morales, relacionadas con la actividad avícola; el control de la movilización de aves y sus productos y subproductos, así como de otras especies animales reguladas por la Ley Federal de Sanidad Animal y de las disposiciones que de ella deriven, que puedan representar un riesgo para la avicultura.
Así como el establecimiento de cordones zoosanitarios; la retención y disposición de aves, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso en aves o consumo por éstas, que puedan ocasionar un brote de Influenza Aviar.
También el sacrificio de las aves enfermas o expuestas a la Influenza Aviar, en los términos que indique el SENASICA; la eliminación de aves, productos y subproductos en los términos que fije el SENASICA; la vigilancia e investigación epidemiológicas.
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