Por: Armando Maceda
Luego de que la reforma laboral preferente de Felipe Calderón quedó en un "bache" por terminarse el tiempo de 60 días para sus dictaminación y a falta de una ley secundaria para ello, el PRI presentó la iniciativa para normar ahora sí, la Iniciativa Preferente, con lo que se prevé se aprueben y se den salida sin alegatos las que presente el próximo Presidente Enrique Peña Nieto.
El diputado del PRI, Francisco Arroyo Vieyra, señaló que la reforma es para adicionar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y así establecer la reglamentación del Artículo 71 Constitucional.
La iniciativa del priista propone que el actual Título Quinto de la Ley Orgánica del Congreso General sea reformado en su denominación y contenido, y se nombre "Del Trámite de las Iniciativas con Carácter Preferente", y la reglamentación se desarrolla en cuatro nuevos artículos, del 130 al 133.
Vieyra explicó que la normatividad secundaria que apruebe el Congreso, debe atender tanto al Artículo 71 y 72 Constitucional, el 71 que versa sobre la Iniciativa Preferente, y el 72 sobre el procedimiento para la formación, derogación o reforma de las leyes o decretos.
Concluyó que, "es pertinente iniciar el proceso legislativo para la adecuación y reforma de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de tal forma contar con un marco legal que permita atender la novedosa figura de la Iniciativa Preferente".
Esta propuesta pretende que la Ley Orgánica recoja los escenarios posibles, de tal suerte que no existan dudas sobre lo que procederá con futuras iniciativas preferentes.
En el artículo 130 se retoman las normas contenidas en los párrafos del artículo 71 Constitucional, en materia de iniciativa preferente, y precisa que para el cómputo del plazo de treinta días, se considerará como primer día aquel en que el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen ordene el turno a la comisión o comisiones, a las que corresponda formular el dictamen respectivo.
En el segundo párrafo del artículo 130 se retoma la disposición constitucional que establece que las iniciativas de adición o reforma a la Constitución no podrán tener carácter preferente.
El artículo 131 propone regular la elaboración, discusión y votación, en comisiones de los dictámenes relativos a las iniciativas preferentes, en donde serán aplicables las normas y procedimientos que establecen los reglamentos de cada Cámara.
La propuesta establece que en el artículo 132 y 133 se regulan varias hipótesis sobre lo que pasaría con la Iniciativa Preferente, toma en cuenta diferentes posturas que se podrían presentar.
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