Este miércoles la SCJN define situación de la francesa Florence Cassez

martes, 22 de enero de 20130 comentarios

Por: Noel F. Alvarado.
 
            La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), define este miércoles la situación jurídica de la francesa Florence Cassez, quien se encuentra bajo proceso penal por los delitos de delincuencia organizada, secuestro y portación de arma de fuego para uso exclusivo de las fuerzas armadas. Florence Marie Louise Cassez Crepin nacida el 17 de noviembre de 1974 en Lille, Francia es una ciudadana francesa actualmente condenada a 60 años de prisión y recluida en el Centro de Readaptación Femenil de Tepepan al sur de la Ciudad de México por los delitos de secuestro, delincuencia organizada y posesión ilegal de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército.
Su condena y la posibilidad de extradición a su país de origen crearon un severo conflicto diplomático entre México y Francia llevando al cierre de las actividades culturales denominadas El año de México en Francia.
Cassez, nació en Lille es hija de Bernard Cassez y de Charlotte Crepin. En el año 2003 deja su trabajo como gerente de una tienda de Eurodif en Calais y se traslada a la Ciudad de México, donde se instala con su hermano para crear una empresa de equipos médicos . En octubre de 2004 conoce a Israel Vallarta jefe de la banda de secuestradores denominada Los Zodiaco.
El 8 de diciembre de 2005 la banda es detenida cerca de un rancho llamado Las Chinitas al sur de la Ciudad de México, la Agencia Federal de Investigación (AFI) organizó una simulación del arresto en vivo para canales de televisión  donde simulan la liberación de Ezequiel Yadir Elizalde Flores, Cristina Ríos Valladares y su hijo de 10 años, cuando en realidad el arresto ocurrió un día antes en otro lugar.
El 11 de febrero de 2006, en el programa Punto de Partida con Denise Maerker, Florence Cassez denuncia la edición de su detención, Genaro García Luna director de la Agencia Federal de Investigación (AFI) en el momento, reconoce que la escena en vivo fue recreada y se disculpa diciendo que era "una reconstrucción solicitada por los medios de comunicación y que esto no se tendrán en cuenta durante el juicio".
Después de 18 meses de procesos judiciales es condenada el 25 de abril de 2008 a un total de 96 años de prisión11 condena que después seria reducida a 60 años.
Después de una serie de amparos y apelaciones que son rechazadas por jueces y magistrados la ministra de relaciones exteriores Michèle Alliot-Marie anuncia -el boicot de los destinos turísticos en México-, y habla de la negación real de la justicia» anunciando que no participaran en los eventos culturales de El año de México en Francia, siendo estos posteriormente cancelados.
El miércoles 7 de Marzo del 2012, la Procuraduría General de la República (PGR), emite un boletín de prensa, luego de que por mayoría de votos se determinó en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que se ratificaba la sentencia contra Florence Cassez y se sometía a revisión el amparo interpuesto por la defensa para obtener su libertad, cuyo proyecto del ministro Saldivar, proponía su inmediata liberación.
El comunicado textualmente señala que: Respetuosa de las decisiones del Poder Judicial y de su máximo órgano la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN-- la Procuraduría General de la República (PGR), no se pronunciará oficialmente en este momento acerca de la comunicación de prensa que circuló en esta fecha en los medios de comunicación relativa a un proyecto de resolución del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, correspondiente al amparo directo en revisión 517/2011 del caso de la ciudadana francesa Florence Cassez, en el que se propone otorgar el amparo y ordenar la inmediata y absoluta libertad de la sentenciada. 
La Procuraduría General de la República señala que la sentenciada fue encontrada culpable por el Juez de primera instancia y el Tribunal de apelación por la comisión de tres secuestros, incluido el de una mujer y un menor de edad, posesión y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y delincuencia organizada.
No forma parte de la comunicación periodística emitida en esta fecha por la Oficina de Prensa de la SCJN valoración alguna acerca de los derechos de las víctimas. Manifestamos, en este sentido, una lógica preocupación por el alcance que pretende dar el ponente a los supuestos vicios encontrados en el proceso y por la posible descalificación del valor de las declaraciones de las personas secuestradas, sin que obre elemento alguno que acredite la supuesta deformación de la realidad a la que alude el Ministro Ponente.
La sentenciada combatió la resolución de apelación, mediante juicio de amparo directo mismo que le fue negado. Tres instancias judiciales federales consideraron que en este caso el Ministerio Público de la Federación logró acreditar el tipo penal de los delitos graves por los que ejercitó acción penal y determinó la responsabilidad penal de Florence Cassez.
Asimismo, la resolución del Tribunal Colegiado no decidió sobre la inconstitucionalidad de una ley, ni estableció interpretación directa de un precepto de la Constitución que además entrañara un criterio de importancia y trascendencia que amerite la competencia de la Corte, de tal forma que el propio recurso de revisión es improcedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Respecto a la presunta violación al derecho de la extranjera a la notificación, contacto y asistencia consular, --elementos mencionados como parte del proyecto del Ministro Zaldívar Lelo de Larrea-- no son los policías quienes tienen la obligación de dar el aviso consular. Fue en este caso el Ministerio Público quien dio aviso al Consulado francés, como consta en el expediente; quedando bajo la responsabilidad de las propias autoridades consulares dar la asistencia oportuna a su connacional. Además, tal situación por sí sola no puede llevar a la absolución de la sentenciada, sino en todo caso a reponer el procedimiento, como lo ha resuelto incluso la Corte Internacional de Justicia en casos como el denominado "Avena" promovido por nuestro país.
Adicionalmente, la sentenciada fue asistida en todo momento por un defensor y un traductor, como lo ordena la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para cualquier detenido; además de que como lo expresó el órgano jurisdiccional de la causa, la declaración rendida antes de que recibiera dicha asistencia, no tuvo ninguna trascendencia en la sentencia condenatoria.
La presencia de Florence Cassez en el Rancho Las Chinitas fue parte del operativo de rescate de las víctimas que se encontraban secuestradas en ese lugar, según el propio dicho de los secuestradores, tal y como lo señaló el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito cuando resolvió negar el amparo solicitado; pero en todo caso la dilación en la puesta a disposición de la autoridad ministerial tampoco puede desvirtuar las pruebas de cargo, sino en todo caso solo afecta la detención preventiva del inculpado durante el proceso.
De las constancias se deprende que durante todo el proceso penal se respetó el derecho fundamental a la presunción de inocencia de Florence Cassez, como lo resolvieron en su momento las instancias judiciales federales previas, es decir, el Juez de Distrito que dictó la sentencia condenatoria, el Tribunal Unitario que resolvió la apelación confirmando la sentencia condenatoria y finalmente el Tribunal Colegiado que negó el amparo.
Como en otros casos, al ser sometido el proyecto a la consideración de los Ministros integrantes de la Primera Sala de nuestro máximo tribunal, se espera que con base en los abundantes elementos disponibles, y principalmente atendiendo a la defensa de los derechos de las víctimas, se modifique su sentido y alcance, dejando incólume la responsabilidad penal de Florence Cassez por los delitos que fue condenada.
Debido a las irregularidades en la detención el caso de Florence Cassez, surge un proyecto de amparo por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, el caso fue debatido el 21 de marzo de 2012 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El 21 de marzo se dicta su permanencia en prisión luego de que tres de los cinco ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) coincidieran en rechazar su liberación propuesta por el ministro Arturo Zaldívar Larrea. Tal proyecto al no haber alcanzado la mayoría de votos requerida para otorgar el amparo (3 votos), será turnado a la Ministra Olga Sánchez para que elabore un nuevo proyecto de sentencia.
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