Por: Noel F. Alvarado.
La CNDH, que preside el doctor Raúl Plascencia Villanueva, presentó el pasado martes 3 de septiembre ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una demanda de acción de inconstitucionalidad, al considerar que las adiciones al Código de Procedimientos Penales para el estado de Hidalgo, publicadas en el Periódico Oficial de la entidad, el pasado 5 de agosto, son contrarios a la Constitución e inconvencionales.
La Comisión Nacional impugnó el Artículo 132 de dicho Código, al estimar que es inconvencional pues permite la aplicación del arraigo, lo que viola los Artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Asimismo, vulnera los Artículos 3, 9 y 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los cuales tutelan los derechos a la libertad personal y a la audiencia previa; así como los principios pro persona, seguridad jurídica, legalidad, presunción de inocencia, prohibición de detenciones arbitrarias y debido proceso.
Se estimó que el Artículo 132 invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión, en contradicción de los Artículos 16, párrafo octavo, en relación al 73, fracción XXI de la Constitución, partiendo de que el arraigo será procedente sólo en delitos de delincuencia organizada.
La Comisión Nacional considera que el precepto legal que autoriza el arraigo como medida limitativa de la libertad personal y de tránsito de una persona, trae como consecuencia la vulneración de los derechos ya mencionados.
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