Patricia Carrasco
Las dos mujeres que recién obtuvieron su libertad en ese entonces continuaban siendo procesadas, no obstante se trata de dos víctimas que circunstancialmente estuvieron en el lugar de los hechos, "debido a que estaban privadas ilegalmente de su libertad y posteriormente, fueron objeto de tortura por parte de servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México".
La CNDH destacó que se solicitó que la Procuraduría General de la República valorara las circunstancias planteadas en la causa penal que se instruía contra esas víctimas, con el fin de que el Juez de Distrito pudiera dictar a la brevedad la resolución respectiva, y permitiera que ellas fueran restituidas en sus derechos humanos.
Ello, agregó, en seguimiento de que se cumpliera dicho punto recomendatorio, la CNDH emitió el pasado 12 de diciembre un oficio dirigido a la encargada de despacho de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de la República, Eliana García Laguna, a quien se solicitó un informe de las acciones adoptadas a este respecto.
El oficio mencionado tiene su fundamento en los artículos 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 136, 137 y 139, párrafo primero, de su Reglamento Interno, y obedeció a la necesidad de dar a conocer a la opinión pública el trabajo que la CNDH lleva a cabo para erradicar la impunidad, pues cada día transcurrido va en detrimento de los derechos humanos de las víctimas.
Citó que el lunes, la Procuraduría General de la República formuló conclusiones no acusatorias, lo que llevó a que el Juzgado de Distrito sobreseyera la causa penal, obteniendo así esas personas su absoluta libertad.
Esta Comisión Nacional continuará el seguimiento de su Recomendación 51/2014, hasta su total cumplimiento
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