Arturo R. Pansza
Debido a que no se presentaron reservas, en la sesión de ayer de la Cámara de Diputados se aprobó en un solo acto, tanto en lo general como en lo particular, la minuta del Senado que reforma la Constitución, para que la federación y los estados establezcan un sistema integral de justicia para adolescentes, aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.
Se emitieron 398 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, para posteriormente girarse la instrucción de que el documento se turne a los congresos estatales, debido a que se requiere el aval de la mayoría de éstos para su promulgación por parte del gobierno de la República.
Lo aprobado reforma los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso C) de la fracción XXI del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar los derechos humanos que se reconocen para toda persona, así como aquellos derechos específicos que, por su condición de personas en desarrollo, les han sido reconocidos a los adolescentes.
Resulta que las personas menores de 12 años, a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.
Quedó establecido que el internamiento se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda y, podrá aplicarse únicamente a los adolescentes mayores de 14 años de edad, por la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito.
El proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas, que deberán ser proporcionales al hecho realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades.
Dentro del artículo 73 se expone que el Congreso de la Unión tiene facultad para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
Para los legisladores, con estas reformas a la Constitución se da cumplimiento a lo establecido en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, relativos a menores, y, a la vez, se fija el marco jurídico interno.
La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
En el artículo segundo de los transitorios, se señala que, tras la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Congreso de la Unión tendrá 180 días naturales para expedir la legislación nacional en materia de justicia para adolescentes.
Los legisladores deberán prever las disposiciones transitorias necesarias para diferenciar el inicio de su vigencia, en función de la etapa del proceso de implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en que se encuentren.
En razón de lo anterior, se abroga la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012.
La Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, así como la legislación vigente en materia de justicia para adolescentes expedida por las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, continuarán en vigor hasta que inicie la vigencia de la legislación nacional que expida el Congreso de la Unión, conforme al presente decreto
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