Con cuatro votos a favor y uno en contra, en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se discutió y aprobó la autorización a cuatro personas, para que puedan consumir mariguana con total libertad en el territorio nacional, pero se les aclara, que esta resolución no los ampara como autorización para la comercialización de la cannabis, ni para el consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos, pero esto solamente beneficia a los promoventes del amparo.
Votaron a favor los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar; sólo el magistrado Jorge Mario Pardo Rebolledo votó en contra.
Dejaron en claro, que la sentencia del ministro Arturo Zaldívar considera que el derecho fundamental permite que las personas mayores de edad decidan sin interferencia alguna qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, al tiempo que también permite llevar a cabo todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección.
Pero aclaran que esto "no significa que tal derecho no pueda ser limitado con la finalidad de perseguir objetivos protegidos por la Constitución mexicana, como la salud y el orden público", y aseguraron, que "se encontró que el sistema de prohibiciones tal y como está configurado no es una medida necesaria para proteger la salud y el orden público, pues existen otras alternativas para alcanzar dichos objetivos".
Añaden, que "la medida impugnada impide el consumo de mariguana en cualquier circunstancia cuando, para alcanzar los fines que pretende, podría limitarse a desalentar ciertas conductas o a establecer prohibiciones en supuestos más específicos, como manejar vehículos o instrumentos peligrosos bajo los efectos de la substancia, consumirla en lugares públicos o prohibir que menores de edad la consuman".
Dentro de la discusión al amparo interpuesto por los cuatro consumidores de mariguana, se reconoció que un legislador "puede limitar el ejercicio de actividades que supongan afectaciones a los derechos que protege nuestra Constitución, en el caso no se encontró que tales afectaciones fueran de una gravedad tal que ameriten una prohibición absoluta a su consumo, por lo que la prohibición resulta inconstitucional"
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