Por Noel F. Alvarado.
Asesores legales de una oficina de la Embajada de Estados Unidos en México y fiscales de Texas, Phoenix y Florida participaron la visita.
El objetivo: conocer la naturaleza del trabajo de la unidad, establecida como parte de la implementación del sistema procesal penal acusatorio en la Ciudad de México.
De enero a septiembre pasados, la unidad supervisó 2 mil 588 medidas cautelares impuestas por jueces de Control, y mil 983 condiciones para efectos de suspensión condicional del proceso.
Asesores legales de la Oficina Internacional para el Desarrollo de Sistemas de Procuración de Justicia de la Embajada de Estados Unidos en México y fiscales federales de Texas, Phoenix y Florida visitaron la Unidad de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso, que estableció el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México como parte de la implementación del sistema procesal penal acusatorio.
Los visitantes conocieron la naturaleza de la citada unidad, que entre enero y septiembre de este año supervisó un total de 2 mil 588 medidas cautelares impuestas a vinculados a proceso por los jueces de Control, siendo la presentación periódica ante juez o autoridad distinta que el juzgador designe la más recurrida, con mil 387.
Con el objetivo de conocer la naturaleza de este sistema, puesto en marcha en el órgano judicial capitalino en enero de 2015 con la entrada en vigor del sistema penal acusatorio en la Ciudad de México para delitos no graves, y a partir de junio pasado para todos los delitos, a la delegación estadounidense se le explicó que la Unidad se encarga, además, de recabar, elaborar y proporcionar a las partes del procedimiento penal, juez, ministerio público, defensa y víctimas, información relativa a la evaluación de riesgos que puede representar un imputado.
Se enfatizó que esto es así ya que en el sistema procesal penal acusatorio se evita el abuso de la prisión preventiva, a partir del principio de presunción de inocencia, y en el que, en cambio, se aplican medidas cautelares que tienen como objetivo neutralizar, en su caso, los riesgos advertidos en un imputado, lo que favorece el respeto y protección de los derechos humanos de víctimas y vinculados a proceso.
Entre otras medidas supervisadas por la Unidad en el periodo enero-septiembre de 2016 están: prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas, ofendidos o testigos, 531; prohibición de recurrir a determinadas reuniones o acercarse a ciertos lugares, 275; exhibición de garantía económica, 246; prohibición de salir del país sin autorización, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial fijado por el juez, 73; separación inmediata del domicilio, 37.
Respecto a condiciones supervisadas que fueron impuestas por los jueces de Control para efectos de la suspensión condicional del proceso, la Unidad supervisó en el periodo enero-septiembre de 2016 un total de mil 983.
Residir en un lugar determinado y someterse a algún tipo de vigilancia determinada por el juez fueron las medidas más veces impuestas por los jueces de Control, con 627 y 604, respectivamente.
Entre otras condiciones supervisadas en el periodo señalado están: frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas, 368; abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas, 52; someterse a tratamiento médico o psicológico de preferencia en instituciones públicas, 46; participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones, 45; tener un trabajo o adquirir en el plazo que el juez de Control determine un oficio, arte, industria o profesión si no tiene medios propios de subsistencia, 43; prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública, 5; no conducir vehículos, 5; no poseer ni portar armas, 1.
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