· Conforme la legislación laboral, después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumenta en dos días por cada cinco de servicio
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) informa que todo trabajador formal en México, con más de un año prestando sus servicios, tiene derecho a vacaciones al menos seis días al año, y la empresa deberá cubrir el salario ordinario que comúnmente percibe el empleado durante ese periodo.
Por ello, este órgano desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ofrece asesoría gratuita sobre la extensión del periodo de vacaciones que corresponde a partir del primer año de trabajo, así como las condiciones para disfrutar de éste y el monto de la prima vacacional.
El Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo establece que los empleados que tengan más de un año de servicio disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a 12 por cada año subsecuente de labores.
Después del cuarto año, aumentarán en dos días las vacaciones por cada cinco de servicio.
Lo anterior se ejemplifica de la siguiente forma: tras un año corresponden 6 días; con 2 años laborados (8 días); 3 años (10), 4 años (12); de 5 a 9 años, 14 días; de 10 a 14 años (16); de 15 a 19 años (18); de 20 a 24 años (20); de 25 a 29 años (22); y de 30 a 34 años (24 días).
La PROFEDET señala que, de conformidad con el Artículo 81 de la legislación laboral, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio.
Por lo que hace a los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada, el marco legal establece que tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajo en el año.
Adicional al pago ordinario durante esos días, el patrón deberá cubrir al trabajador una prima vacacional equivalente a un 25 por ciento sobre el salario que le corresponda durante ese lapso.
Cabe subrayar que las vacaciones jamás se deberán de compensar con remuneración alguna, es decir, se tiene que otorgar el período a disfrutar.
En caso de que la relación de trabajo termine antes de que se cumpla el año de servicio, el trabajador tendrá derecho a solicitar una remuneración proporcional al tiempo de trabajo.
Las empresas tienen la obligación de entregar anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y, de acuerdo con ella, el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
En caso de que no se llegue a otorgar las vacaciones, el trabajador contará con el término de un año, a partir de que éstas sean exigibles, para demandar el pago de las vacaciones y prima vacacional.
Para orientación y asistencia jurídica gratuita, la PROFEDET pone a disposición del público en general sus servicios en sus diferentes oficinas distribuidas en el País, al tiempo que pone a disposición los números telefónicos 01 800 911 7877 y 01 800 717 2942 para todo el territorio nacional, así como el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.
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