Durante la sesión de ayer en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los ministros que la conforman determinaron ejercer la facultad de atracción 179/2011, para conocer de un amparo en el que una persona de Yucatán, quien fue agredida por su pareja sentimental, impugna que no se le recibieron todos los datos o elementos de prueba que ofreció y que según ella, incidían en el concepto de reparación del daño, violando con ello el artículo 20 constitucional.
Los ministros de este órgano jurisdiccional, expusieron que la importancia de este caso radica en que, si es el caso, la Sala estaría en posibilidad de emitir un criterio sobre la reclasificación de los delitos y sobre la reparación del daño en materia penal, así como de los alcances procesales de la defensa de la víctima del un delito.
Cabe señalar, que la ahora quejosa promovió juicio de garantías (como víctima del delito), en virtud de que considera, que al no recibirle las pruebas que ofreció y que incidían en el concepto de reparación del daño, es incorrecta la sentencia del juez penal que sancionó a su agresor a un año, ocho meses y veinticinco días de prisión, a una multa de 3 mil 117 y al pago correspondiente de la reparación del daño.
La Primera Sala ejerció la facultad de atracción del amparo directo 253/2011, del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del XIV Circuito, en virtud de que el problema en él planteado cumple con los requisitos de interés y transcendencia.
Detalló, que sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, se estará en la posibilidad de analizar los derechos de la víctima u ofendido del delito, a partir de las prerrogativas constitucionales que le permiten mejorar su situación como sujeto procesal penal. Ya que éstos, ante tales reformas constituyen una verdadera parte procesal con derechos protegidos en equivalencia a los que se tutelan a favor del inculpado. Inclusive se estará en posibilidad, si es factible o no, aplicar a favor del sujeto pasivo del delito el principio "in dubio pro víctima" (en caso de duda a favor de la víctima), en las cuestiones que le sean inherentes.
También se tendrá la posibilidad, de pronunciarse respecto a si se puede hacer valer otros derechos fundamentales contemplados en la Constitución que no están vinculados necesariamente con la reparación del daño, por ejemplo, controvertir lo relativo a la acreditación de los elementos del delito y la plena responsabilidad del sentenciado.
Publicar un comentario