Noel F. Alvarado.
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EL MAESTRO JUSTINO ANGEL MONTES DE OCA CONTRERAS –Juez 78 en materia civil del Tribunal superior de Justicia del DF (TSJDF), fue acusado por REYNALDO OVIDIO LECONA PINTADO Y/O REYNALDO LECONA PINTADO, en su carácter de representante legal de la empresa TERRACERIAS Y CONTRUCCIONES ANAHUAC, S.A. DE C.V., iniciándose la indagatoria numero FPC/74/T3//828/11-10, donde se le imputa EL DELITO DE DENEGACION O RETARDO DE JUSTICIA Y PREVARICATO, consistiendo los hechos en que el Juez.
Maestro Justino, previene al actor para que exhiba las documentales consistentes en el contrato de arrendamiento y escritura de compraventa en original, el actor dice que no puede exhibir el contrato de arrendamiento en que funda su acción señalando los motivos y exhibe copia simple de la escritura del contrato de compraventa del inmueble dado en arrendamiento y así pretende desahogar el requerimiento, sin embargo no se tuvo por desahogada la prevención y en consecuencia se desecha la demanda.
Posteriormente atendiendo a que de acuerdo con la legislación aplicable la valoración de los documentos se realiza al dictar sentencia y siendo que las partes en el juicio pueden perfeccionar sus pruebas durante la etapa de ofrecimiento de pruebas o durante el desarrollo de la audiencia, a efecto de regularizar el procedimiento se dicta un acuerdo nuevo en que se admite a tramite la demanda.
También el denunciante manifiesta que al parecer la firma del juez y del secretario son falsas, lo cual no es verdad, además de que no ofrece ninguna prueba que así lo haya demostrado.
Así también el denunciante señala que la sentencia es contradictoria, sin embargo la misma fue debidamente fundada y motivada, haciendo notar que el denunciante en todo momento tuvo expedito su derecho para impugnar las resoluciones que consideraba le causaban agravio, como efectivamente lo hizo al promover Juicio de Amparo en el que se determino que la representada del denunciante no fue legalmente llamada a juicio por lo que se ordeno reponer el procedimiento, aclarando que ello se debido a los defectos del llamamiento a juicio (emplazamiento) el cual fue practicado por un funcionario del Juzgado que tiene fe publica (secretario actuario) y que por tanto no es atribuible al Juez.
El Maestro Justino dio una entrevista en RADIO RED el día 17 de marzo del año en curso, en donde comento las irregularidades del Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal EDGAR ELIAS AZAR, por lo que a partir de eso, el Presidente ha ordenado que el Juez sea consignado no obstante que no se actualiza ningún delito atribuible al mismo.
El Magistrado Presidente del Tribunal posteriormente a la entrevista señalada, se reunió con varios Magistrados para que dieran el vota a favor de consignar al Maestro Justino, negándose éstos a otorgar su voto al considerar que no había delito cometido por el Maestro, por lo que en la primera semana de mayo el Presidente busco a otros tres Magistrados con los que tiene negocios y fue como éstos accedieron a darle al voto para consignarlo, e incluso fueron estos Magistrados los que hicieron el pliego de consignación por el delito de Prevaricato y Retardo en la Impartición de Justicia, cuando este trabajo le corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
Fue así que el Presidente le ordenó al Juez Quincuagésimo de lo Penal con sede en el Reclusorio Preventivo Oriente, Eligio Rodríguez Alba, que sin pasar el expediente por el área de consignaciones llegará directo al Juez Penal y éste libre la orden de aprehensión en contra del Maestro Justino, y el Juez Eligio tiene la causa desde el día siete de mayo del año en curso y el término para librar la orden de aprehensión venció el día quince de mayo, sin que la hubiera librado, y para lograr violar los términos que la ley le establece ha omitido registrar en los libros del Juzgado la causa correspondiente al Maestro Justino y se está en espera de que se venza la licencia que éste tiene para presentarse al Juzgado Civil a su cargo, que será el próximo lunes, para librar la orden de aprehensión, misma que se hace de manera ilegal y solo se registrara cuando se logre la aprehensión del Maestro Justino y por un grupo de elite de la Procuraduría que es el Estado Mayor Policial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, e indebidamente hasta ese momento se anota la orden de captura en la Dirección de Mandamientos Judiciales.
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