Por: Enrique G. Hernández
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró Constitucional la obligación de las autoridades de guardar el secreto fiscal, al señalar que los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria (SAT) deben guardar "absoluta reserva" sobre las declaraciones y datos que obtienen de los contribuyentes.
En votación de ocho Ministros, la Corte se pronunció por la Constitucionalidad del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, aunque solo cuatro parecieron apoyar en sus términos el proyecto del Ministro Arturo Zaldívar, que afirma que la expresión "reserva absoluta" debe interpretarse en el sentido de que sólo comprende los datos personales de los contribuyentes y únicamente se vuelve absoluta cuando no ha sido superada por razones de interés público que justifiquen el acceso a cierta información.
No obstante, será hasta que la Corte apruebe la versión final de la sentencia, conocida como engrose, que se aclare qué puntos de la propuesta de Zaldívar tienen mayoría suficiente para emitir tesis sobre el tema.
Al justificar su propuesta de hacer una interpretación actualizada del artículo 69, el ministro Zaldivar dijo que a un precepto de 1981 no se le puede exigir que utilice la terminología que viene muchos años después, sobre transparencia y datos personales.
En tanto que los José Ramón Cossío y Juan Silva Meza, votaron por la inconstitucionalidad del artículo 69, por considerar que establece una reserva genérica y total, que no permite a la autoridad juzgar caso por caso si existe la posibilidad de entregar al menos parte de la información por la vía de versiones públicas.
El ministro Cossio dijo que el secreto no puede permitir a la autoridad, de manera automática, considerar cierta información como reservada permanentemente; "el secreto de ninguna manera exime de realizar dicha evaluación en los casos concretos para establecer la temporalidad de la reserva".
Este lunes, la Corte inició el análisis de un amparo que busca obligar al SAT a revelar los nombres de contribuyentes a los que en 2007 les fueron cancelados créditos fiscales por monto global de 73 mil 960 millones de pesos.
Cuatro Ministros afirmaron ya que la Corte no debe seguir con el estudio, porque la quejosa en el amparo no impugnó por vicios propios de legalidad el oficio con el que el SAT negó la información, sino únicamente en relación con la Constitucionalidad del artículo 69, que ya fue resuelta.
En sus argumentos, Zaldívar dijo que el caso es de enorme relevancia para la vida pública del País y no debería dejar de estudiarse por tecnicismos, a lo que Ortiz Mayagoitia reviró que si se va a dar este beneficio a la solicitante de información, también tendría que dársele a los deudores del SAT, que ni siquiera fueron parte en el juicio.
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