Ministros de la SCJN, analizan el último caso de militares acusados de violar derechos humanos

jueves, 13 de septiembre de 20120 comentarios

Por Enrique G.

 

 

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dejaron sin efecto una sentencia dictada por el Supremo Tribunal Militar en contra del sargento segundo José Félix Flores Camacho, acusado del delito de homicidio imprudencial de tres mujeres civiles que fallecieron cuando el auto en que viajaban fue impactado por el camión de transporte de tropa que manejaba el acusado.

En  este, que fue el último asunto en pleno sobre los límites del fuero de guerra, los ministros resolvieron que sea un juez de distrito el que en plena jurisdicción conozca del asunto, reponga el procedimiento y determine la situación jurídica del acusado.

En sesión de este jueves, el ministro Juan N. Silva Meza confirmó que después de resolver 11 amparos (de 28 listados inicialmente) en los que se establecieron los límites del fuero de guerra, como: la inconstitucionalidad del artículo 57, párrafo segundo, inciso a del Código de Justicia Militar; y que cualquier delito cometido por soldados en agravio de civiles o que tenga que ver con la violación a los derechos humanos será resuelto invariablemente por el fuero ordinario.

Los asuntos 17 que quedaron pendientes serán turnados a las dos salas de la Corte para su resolución, conforme al os criterios aprobados por el pleno.

Con siete votos a favor y dos en contra,. Los ministros ampararon  a Félix Flores, sentenciado a tres años y seis meses de prisión por homicidio culposo, la Corte tuvo que analizar también si su fallo afectaba los derechos de las víctimas, porque al declarar la incompetencia del tribunal castrense, el acusado podía quedar en libertad.

Empero, la corte determinó que al quedar sin efecto la sentencia del Supremo Tribunal Militar, éste envíe el expediente al juez penal federal correspondiente, y que sea en este proceso penal donde los representantes de las víctimas aporten las pruebas que consideren necesarias y que éstas sean tomadas en cuenta por el juzgador al momento de determinar la situación jurídica del acusado.

Fueron los ministros Silva Meza y Olga Sánchez Cordero las que votaron en contra de la decisión mayoritaria de conceder el amparo para efectos, por considerar que procedía conceder la libertad "lisa y llana" al acusado; pero dejando abierta la posibilidad de que se le iniciara un nuevo juicio en el fuero común en el que los representantes de las víctimas tuvieran oportunidad de hacer valer sus derechos.

El análisis del asunto, refiere que 12 de octubre de 2007, en la carretera federal Los Reyes-Texcoco, Estado de México, circulaba el camión de transporte de personal del Ejército conducido por Flores Camacho, en el que viajaban un subteniente de arma blindada y otros nueve elementos de tropa, pertenecientes al Segundo Regimiento Blindado de Reconocimiento, que se impactó contra un taxi, en el que viajaban tres mujeres que resultaron muertas.

El ministerio público miliar tuvo conocimiento de los hechos y después de consignar el asunto al juez castrense, éste dictó auto de formal prisión en su contra el ocho de marzo de 2008 por los delitos de homicidio culposo, daño en propiedad ajena, en bienes de la nación y desobediencia e infracción de deberes militares.

El 27 de enero de 2010, el juez militar dictó sentencia por homicidio culposo y le impuso una pena de 14 años de prisión, destitución e inhabilitación.

 

La sentencia se fue a revisión y el 21 de febrero de 2011, el Supremo Tribunal Militar lo sentenció por homicidio culposo y lo condenó a tres años y seis meses de prisión, y como el acusado estaba en libertad provisional bajo caución, ésta le fue revocada y fue detenido.

 

 

 

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