Por Enrique G. Por nueve votos a dos, Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordaron que caso del homicidio del regiomontano Jorge Otilio Cantú a manos de militares, sea juzgado por la autoridad civil. En sesión de este martes, los ministros ordenaron enviar a un juez federal de Monterrey el proceso contra uno de los siete militares acusados del homicidio de Otilio Cantú Garza en abril de 2011, así como de la posterior siembra de armas para inculpar a la víctima. Establecieron que el caso contra el soldado Carlos Fidel Flores Ábrego, actualmente en manos de un juez militar, deberá ser turnado a un juez ordinario, ya que el fuero de guerra no debe aplicarse por existir una víctima civil. Los ministros pusieron a consideración de los presentes si el caso debiera ser tratado por un fuero local o el fuero federal, y por mayoría de ocho votos a favor, por dos en contra de procedimiento y una abstención, se decidió que el proceso será visto por un juez federal. En este sentido, el ministro Fernando Francisco González Salas, ratifico que el tipo penal por el cual se les está ordenando sujetarse al proceso es exclusivamente por delitos cometidos en la administración y procuración de justicia, "estimo que es la jurisdicción local penal, la que debe conocer en este caso, lo que pueda derivar a partir de ahí, ya no es materia de esta decisión, en mi opinión, respetando las que se han dado en sentido contrario". Apenas el lunes pasado, los ministros acordaron enviar el caso a un juez civil, aunque tenían duda Corte tenía duda si el caso debía conocerlo un juez federal o local, debido a que el 30 de junio de 2011, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal resolvió un conflicto competencial entre el Juzgado Tercero de lo Penal del Primer Distrito de Nuevo León y el Juez Segundo Militar adscrito a la Primera Región Militar con residencia en México. Por su parte, la ministra Margarita Luna Ramos dijo que en su opinión si hay cosa juzgada en relación con la competencia dada por el Tribunal Colegiado a favor del Tribunal Militar, del juez militar, "bueno, para mí la competencia se surte a favor de un juez militar, y para mí con eso es suficiente". Cabe recordar que el policía militar está acusado de colocar en el interior de un vehículo tres casquillos percutidos, que se encontraban en el lugar de los hechos, delito que fue tipificado como contra la administración y procuración de justicia. El militar interpuso un amparo contra el auto de formal prisión que le dictó un juez local en Nuevo León y contra un "auto de reanudación de procedimiento", dictado por un juzgado castrense después de que un Tribunal Colegiado en materia penal determinó que fuera un juzgado militar la instancia que debería de conocer del caso. En este caso, el pleno del máximo tribual del país votó, sobre si se conocía del caso o no, toda vez que ya había una resolución del Tribunal Colegiado y en ésta existió una mayoría de siete votos en el sentido de que no había cosa juzgada. Los antecedentes refieren que durante los hechos, militares, entre ellos el quejoso, fueron comisionados para actividades relacionadas con la Seguridad Pública de Nuevo León y en cumplimiento de ello portaban uniformes y viajaban a bordo de vehículos de la Secretaría de Seguridad Pública de dicha entidad. |
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