Armando Maceda
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas para establecer que quien cometa el delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes podrá ser sancionado con prisión de siete a 16 años, multa de 500 a mil días de salario mínimo e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo, comisión públicos de manera permanente.
Fue votada por unanimidad la minuta enviada por el Senado que reforma diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura, a fin de armonizar el sistema jurídico nacional con el internacional, y se regresó al Senado de la Republica.
El documento, fue presentado en marzo de 2011 por el entonces senador Ricardo Monreal Ávila, actual coordinador de Movimiento Ciudadano en San Lázaro, quien lo elaboró junto con otros dos legisladores del PRD.
"Propuse, entre otras cosas, lo recuerdo muy bien, que la Comisión Nacional de Derechos Humanos estuviera facultada para realizar las visitas y supervisiones que considere pertinentes, a fin de denunciar los actos y evitar los mismos actos de tortura en el sistema penitenciario y de reinserción social del país. Pero también agregué, así como los órganos de procuración de justicia del país", presumió en tribuna.
Precisó que planteó el artículo 2 Bis en ese momento, por las fugas masivas de reos, pero también las investigaciones que de ahí surgieron sobre la multiplicidad, sobre todo de violación de derechos humanos.
"Quiero felicitar a la presidenta de la comisión porque hizo un trabajo eficaz, y a los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos porque es un paso importante para erradicar y evitar la tortura, también se aumenta la sanción para aquellos funcionarios públicos que incurren en este delito y que establece la inhabilitación política", expresó. Monreal.
José Francisco Coronato Rodríguez (MC) indicó que en el país "parecería que se privilegia y se tolera este crimen como un método más para obtener información". En los centros penitenciarios y de reinserción social donde esta conducta se perpetua de manera alarmante
La diputada Margarita Tapia Fonllem (PRD) refirió que la tortura ha abundado por parte de militares en interrogatorios clandestinos a personas acusadas de narcotráfico; por agentes migratorios a las personas capturadas en su ruta hacia Estados Unidos; o por policías para obtener de una persona confesión forzada o una declaración autoinculpatoria ante el Ministerio Público.
Añadió que, además del sufrimiento físico inmediato que provoca a las víctimas, las consecuencias psicológicas son duraderas y frecuentemente se incurre en afectaciones a la salud, permanentes o difíciles de revertir. "No hay una política de Estado que considere la dimensión psicosocial del fenómeno".
Por ello con la reforma se prohíbe la tortura y evita tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes hacia toda persona sometida a arresto, detención o prisión.
La norma establece que se entenderá por tortura todo acto realizado que cause penas o sufrimientos físicos o mentales a una persona con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, castigo personal, medida preventiva, pena o cualquier otro fin.
El texto señala que la aplicación de métodos para anular la personalidad de la víctima o a disminuir la capacidad física o mental de una persona, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica, también será catalogada como tortura. Estos delitos se investigarán y perseguirán de oficio.
Para los efectos de la determinación de los días de multas, se considerará lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
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