Noel F. Alvarado
Un Tribunal Unitario ratificó la sentencia de 112 años y seis meses de prisión al empresario de Quintana Roo, Jean Succar Kuri, acusado de pornografía infantil y corrupción de menores.
Al respecto, el Consejo de la Judicatura Federal, informó que el Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, con sede en Cancún, Quinta Roo, al resolver la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, en el amparo directo 216/2013, informa que subsanó la deficiencia formal apuntada por este último tribunal de amparo, por lo que en la sentencia de apelación se asentó el nombre y apellidos, tanto de la magistrada que emitió la sentencia, como del secretario que la autorizó y dio fe.
De esta manera, subsiste la sentencia dictada en su momento por este mismo Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito en contra de Jean Touma Hanna Succar Kuri y que es la siguiente:
Se impone pena de prisión de ciento doce años seis meses; en acatamiento al artículo 25, párrafo primero, del Código Penal Federal, se precisa que la pena a cumplir por el sentenciado será de sesenta años de prisión.
Se impone multa de 527,874.20 pesos; de llegarse a comprobar la insolvencia económica total o parcial del sentenciado, en acatamiento a lo que dispone el artículo 27 del Código Penal Federal, la sanción pecuniaria se sustituye por catorce mil novecientas noventa y siete jornadas de trabajo no remuneradas a favor de la comunidad.
En el rubro de reparación del daño moral, se condena al pago de todos y cada uno de los tratamientos de rehabilitación física y psicoterapéuticos que con motivo de los hechos juzgados, hayan erogado las siete víctimas, así como aquellos que en lo presente y lo futuro llegaran a ser requeridos por éstas. Lo que deberá hacerse valer en la vía incidental correspondiente.
Un Tribunal Unitario ratificó la sentencia de 112 años y seis meses de prisión al empresario de Quintana Roo, Jean Succar Kuri, acusado de pornografía infantil y corrupción de menores.
Al respecto, el Consejo de la Judicatura Federal, informó que el Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, con sede en Cancún, Quinta Roo, al resolver la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, en el amparo directo 216/2013, informa que subsanó la deficiencia formal apuntada por este último tribunal de amparo, por lo que en la sentencia de apelación se asentó el nombre y apellidos, tanto de la magistrada que emitió la sentencia, como del secretario que la autorizó y dio fe.
De esta manera, subsiste la sentencia dictada en su momento por este mismo Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito en contra de Jean Touma Hanna Succar Kuri y que es la siguiente:
Se impone pena de prisión de ciento doce años seis meses; en acatamiento al artículo 25, párrafo primero, del Código Penal Federal, se precisa que la pena a cumplir por el sentenciado será de sesenta años de prisión.
Se impone multa de 527,874.20 pesos; de llegarse a comprobar la insolvencia económica total o parcial del sentenciado, en acatamiento a lo que dispone el artículo 27 del Código Penal Federal, la sanción pecuniaria se sustituye por catorce mil novecientas noventa y siete jornadas de trabajo no remuneradas a favor de la comunidad.
En el rubro de reparación del daño moral, se condena al pago de todos y cada uno de los tratamientos de rehabilitación física y psicoterapéuticos que con motivo de los hechos juzgados, hayan erogado las siete víctimas, así como aquellos que en lo presente y lo futuro llegaran a ser requeridos por éstas. Lo que deberá hacerse valer en la vía incidental correspondiente.
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