Patricia Carrasco
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) lamentó la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que resolvió aceptar, por una votación de 6 a favor y 5 en contra, la constitucionalidad del artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales, abriendo la posibilidad que se continué utilizando la figura de arraigo que es contraria a lo establecido en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados suscritos por México.
El arraigo es un mecanismo que, sin ser la consecuencia de un proceso penal, priva a la persona arraigada de su libertad y atenta contra el principio de presunción de inocencia, por lo que su aplicación contradice lo establecido en el artículo 1o. Constitucional, en particular respecto al postulado sobre efectuar la interpretación más amplia en favor de la persona.
A través de un comunicado, expresó que esta Comisión quiere resaltar que la Corte tiene la facultad de aplicar el control de regularidad para determinar la invalidez de la figura del arraigo, pues la misma no supera el test de razonabilidad, en virtud de que vulnera el derecho a la libertad personal de tal forma que excede los límites impuestos al propio Estado.
Por lo que continúa invitando a las diferentes instituciones involucradas, así como a la sociedad civil en su conjunto a buscar, abrir espacios de diálogo y discusión en pro del fortalecimiento de un Estado democrático y garantista, en donde figuras como el arraigo no pueden tener cabida
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