Raúl Macías
Es constitucional dar de baja del servicio a aquellos profesores que acumulen más de tres faltas injustificadas, consecutivas o salteadas en un mes, como lo establece el artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su sesión de ayer, en la que desechó 11 de los 26 amparos presentados, con lo que suman 14 declarados improcedentes.
Los ministros resolvieron los proyectos sobre los amparos resueltos de manera unánimemente, en el Pleno de la Corte, a cargo del ministro ponente Fernando Franco González.
Ayer en la sesión, la Corte rechazó por improcedentes 10 amparos en revisión promovidos por integrantes del magisterio en contra de la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción y permanencia docente; con el de las faltas injustificadas sumaron los 11 de la jornada, que se suman a tres desechados en sesiones anteriores.
La Suprema Corte declaró constitucional dar de baja del servicio a aquellos profesores que acumulen más de tres faltas injustificadas, consecutivas o salteadas en un mes, bajo el argumento de que no se viola con ello sus garantías individuales y laborales.
Como en casos anteriores, por unanimidad, los ministros declararon constitucional el artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, el cual establece la baja del servicio del profesor que acumule más de tres faltas injustificadas, consecutivas o salteadas en un mes.
En todos los casos la Corte negó la protección de la justicia federal a los quejosos, al resolver 11 amparos en contra de la citada ley y la aplicación del sistema de evaluación docentes.
Así, la SCJN resolvió, hasta el momento, 14 recursos en contra de la Ley General del Servicio Profesional Docente (que ha desechado) y que impugnaban los artículos 52, 53, octavo y noveno, transitorio de esa legislación, que establece el sistema de evaluación docente.
Cabe recordar que los artículos impugnados por maestros inconformes establecen las reglas de la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción y permanencia del personal docente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación continuará con el desahogo de los amparos pendientes en próximas sesiones.
Es constitucional dar de baja del servicio a aquellos profesores que acumulen más de tres faltas injustificadas, consecutivas o salteadas en un mes, como lo establece el artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su sesión de ayer, en la que desechó 11 de los 26 amparos presentados, con lo que suman 14 declarados improcedentes.
Los ministros resolvieron los proyectos sobre los amparos resueltos de manera unánimemente, en el Pleno de la Corte, a cargo del ministro ponente Fernando Franco González.
Ayer en la sesión, la Corte rechazó por improcedentes 10 amparos en revisión promovidos por integrantes del magisterio en contra de la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción y permanencia docente; con el de las faltas injustificadas sumaron los 11 de la jornada, que se suman a tres desechados en sesiones anteriores.
La Suprema Corte declaró constitucional dar de baja del servicio a aquellos profesores que acumulen más de tres faltas injustificadas, consecutivas o salteadas en un mes, bajo el argumento de que no se viola con ello sus garantías individuales y laborales.
Como en casos anteriores, por unanimidad, los ministros declararon constitucional el artículo 76 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, el cual establece la baja del servicio del profesor que acumule más de tres faltas injustificadas, consecutivas o salteadas en un mes.
En todos los casos la Corte negó la protección de la justicia federal a los quejosos, al resolver 11 amparos en contra de la citada ley y la aplicación del sistema de evaluación docentes.
Así, la SCJN resolvió, hasta el momento, 14 recursos en contra de la Ley General del Servicio Profesional Docente (que ha desechado) y que impugnaban los artículos 52, 53, octavo y noveno, transitorio de esa legislación, que establece el sistema de evaluación docente.
Cabe recordar que los artículos impugnados por maestros inconformes establecen las reglas de la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción y permanencia del personal docente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación continuará con el desahogo de los amparos pendientes en próximas sesiones.
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