SE REALIZA LA PRIMERA DETENCIÓN POR COLOCAR VALLAS PUBLICITARIAS SIN PERMISOS

miércoles, 8 de julio de 20150 comentarios

*Las sanciones de acuerdo con las reforma a la Ley de Publicidad Exterior van de tres a seis años de prisión y multas de 500 a 4 mil Unidades de Cuenta. Las nuevas disposiciones entraron ayer en vigor.

 

Luego de la entrada en vigor de las reformas a la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, ocho personas que colocaban vallas publicitarias sin contar con los permisos correspondientes fueron detenidas y puestas a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF).

 Los empleados de la empresa CENCOM fueron detectados por uniformados de la Secretaría de Seguridad Pública del DF y personal del Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) en Prolongación Paseo de la Reforma, en la colonia San Gabriel, de la Delegación Álvaro Obregón en el momento en que colocaban las vallas publicitarias, las que bajaban de una camioneta de redilas.

 Al momento de ser detectados se les solicitó los permisos correspondientes y manifestaron no tenerlos, motivo por el cual fueron detenidos.

 Cabe mencionar que ya habían colocado alrededor de 20 cercas publicitarias y les faltaban alrededor de seis más.

 De acuerdo con el artículo 94 bis de la Ley comete el delito en contra de la protección, conservación y regulación del paisaje urbano del Distrito Federal, quien permita la instalación o modificación en un inmueble de un anuncio autosoportado, en azotea, adosado, tapial, valla o muro ciego sin contar con la licencia, permiso o autorización que exija esta ley, y se le impondrá de tres a seis años de prisión, así como de 500 a 4 mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.

Se entiende, dice la Ley, que permite la instalación o modificación, el propietario, poseedor, responsable o administrador del inmueble, o quien celebre convenio con persona cuyo objeto consista en la colocación y venta de espacios publicitarios.

 La camioneta que utilizaban para transportar las vallas también fue puesta a disposición de las autoridades ya que  el artículo 94 Ter señala que a quien tenga la propiedad, posesión, administración, disposición, uso o disfrute de una grúa o vehículo que se utilice, por sí o por interpósita persona, para la instalación de un anuncio autosoportado, en azotea, adosado, tapial, valla o muro ciego y cuya instalación o modificación se realice sin contar con licencia, permiso o autorización que exija esta ley, se le impondrán las mismas penas establecidas en el artículo anterior, además de las multas administrativas de tránsito respectivas al vehículo, si fuere el caso.

 Las reformas a la Ley de Publicidad Exterior fueron publicadas ayer en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y ayer entraron en vigor.

 Hace unos días el INVEADF inició un procedimiento legal para retirar en ese mismo lugar vallas publicitarias que habían sido instaladas de forma irregular por esa misma empresa.

 El Ministerio Publico de la Procuraduría capitalina determinará la probable responsabilidad de las ocho personas en el delito en contra de la protección, conservación, y regulación del paisaje urbano del Distrito Federal, de acuerdo con la averiguación previa FEDAPUR/DA-1/T2/00319/15-07.

 El Instituto recomienda a los trabajadores de cualquier empresa dedicada al ramo de la publicidad exterior, que antes de salir a colocar estructuras, les soliciten a sus patrones los permisos correspondientes con la finalidad de evitar problemas legales.

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