* Encubrimiento es el cargo
Noel F. Alvarado
Por conducto de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO), la PGR dio a conocer que al indiciado se le atribuye la omisión de hacer del conocimiento de las autoridades que se construía un túnel por el que se evadió el ahora fugitivo; estaba enterado dado que uno de sus familiares -procesado por evasión de preso- era presumiblemente el encargado de supervisar la construcción del pasadizo hasta la celda.
La SEIDO indicó también que el pasado 3 de noviembre se dio cumplimiento por reclusión a la orden de aprehensión dictada por el juez primero de Distrito en Sinaloa con residencia en Culiacán, en contra del ahora formalmente preso por delito contra la salud, toda vez que en agosto de este año elementos navales lo detuvieron en la capital sinaloense en posesión de mariguana y clorhidrato de metanfetamina.
Por el delito de encubrimiento, subrayó la SEIDO, se fijó al imputado la caución de 80,000 pesos, por concepto de obligaciones procesales para obtener su libertad provisional; sin embargo, continuará recluido por el delito contra la salud, ya que éste es grave y no alcanza fianza.
El ministerio público de la federación adscrito a la SEIDO ejerció acción penal contra el indiciado al cumplimentar la orden de aprehensión otorgada por el juez de la causa, el 3 de noviembre del año en curso. Fue ingresado al Cefereso Altiplano, en Almoloya de Juárez, Estado de México, luego también de cumplir la medida cautelar de arraigo decretada por un órgano jurisdiccional especializado.
El delito de encubrimiento es previsto en el artículo 400, fracción V, del Código Penal Federal
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