* Maximiza los derechos político-electorales de ellas
Alejandro Colón
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió jurisprudencia para privilegiar la paridad de género en los asuntos de su competencia, con lo que maximiza los derechos político-electorales de las mujeres.
Con la jurisprudencia 8/2015 se estableció que cuando se trata de impugnaciones relacionadas con el derecho fundamental de paridad de género, las mujeres cuentan con interés legítimo para solicitar su tutela.
En este sentido, se afirmó que la paridad de género produce un impacto colateral en la esfera jurídica de las mujeres, lo que genera el interés legítimo para acudir a juicio.
Lo anterior tomando en cuenta su pertenencia al grupo colectivo a favor del cual se pretende la instauración de la medida alegada.
Así como el perjuicio real y actual que genera en las mujeres pertenecer al grupo que histórica y estructuralmente ha sido objeto de discriminación.
La jurisprudencia se fundamenta en la interpretación sistemática, funcional y progresiva sustentada en el principio pro persona, de los artículos 1, 2 y 4, en correlación con el 17, párrafo segundo; 35, fracciones I y II, 41, base I, segundo párrafo y base VI, y 133, todos de la Constitución Política.
Adicionalmente, se basa en los numerales 1, 2, 8, 23, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2, 3, 14, 25 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Así como en el 1, 2, 3 y 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; I, II y III, de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer; 4, inciso j); y 5 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Con la emisión de este crite
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