* Elogia Derechos Humanos de la CDMX la iniciativa del Ejecutivo para regular el matrimonio igualitario
J. Adalberto Villasana
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) reconoce la importancia de las iniciativas formuladas por el Presidente de la República, por lo que reafirma la necesidad de regular explícitamente el matrimonio igualitario y disuadir a los legisladores sobre generar la armonización legislativa al interior del
Considera
Recordó que en fechas recientes, la figura del matrimonio igualitario ha sido objeto de artículos, comentarios y opiniones; en efecto, el debate sobre los retos que implica continúa su auge en las iniciativas enviadas al Congreso de la Unión el pasado 18 de mayo, por el Presidente de la República, Enrique Peña Nieto.
En la primera de ellas, se propone reformar el artículo 4o. Constitucional para establecer de manera explícita que toda persona mayor de 18 años tiene derecho a contraer matrimonio y no podrá ser discriminada por origen étnico o
Por su parte, la segunda reforma modifica diversas disposiciones del Código Civil Federal con el objeto de considerar al matrimonio como "la unión libre de dos personas mayores de edad con la intención de tener una
En ese tenor, resulta necesario recordar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sostuvo en los criterios de jurisprudencia 21/2011, 43/2015 y 85/2015, que la finalidad del matrimonio no es la procreación, que la libertad configurativa del legislador para regular el estado civil de las personas está limitado por las normas constitucionales y, que no existe razón para que el matrimonio entre personas del mismo sexo no sea reconocido, partiendo de la premisa que limitar el mismo a la unión entre "el hombre y la mujer" es discriminatorio para los derechos que garantiza la Constitución a todos sus habitantes.
En ese sentido, conforme a los estándares internacionales y nacionales que sustentan la iniciativa del Ejecutivo Federal, se tiene el derecho al disfrute universal de los derechos humanos, el cual se concibe que todos los seres humanos nazcan libres e iguales en dignidad y derechos. Los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos.
Asimismo, el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, conforme al cual todas personas deben disfrutar de capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida, independientemente de su orientación sexual. De igual forma, toda persona tiene el derecho a formar una familia, con independencia de su orientación sexual o identidad de género
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