PAN presenta reforma de ley para el derecho de réplica a información falsa

miércoles, 31 de octubre de 20120 comentarios

 
 

Por Armando Maceda

El diputado del PAN Fernando Rodríguez Doval presentó una iniciativa que reforma el artículo 6º de la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para reglamentar el derecho de réplica a información inexacta o falsa que emita cualquier medio de comunicación.

Recordó  que la réplica es reconocida en el artículo 6º constitucional y en diversas legislaciones secundarias, pero asegura que el marco legal aún no garantiza eficientemente el respeto a este derecho.

En este marco, Rodríguez Doval explicó que el derecho de réplica es la facultad de toda personas a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los medios de comunicación, relacionados con hechos que aludan, que sean inexacto o falso, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada o imagen.

Señaló que la Ley Reglamentaria sobre el derecho de réplica contempla cuatro capítulos: Disposiciones Generales; Procedimiento para ejercer el derecho de réplica; Procedimiento judicial en esta materia, y Sanciones.

Se reconoce como sujetos obligados a respetar el derecho de réplica a: los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes, y a cualquier otro emisor de información, responsable del contenido original.

La publicación, transmisión o difusión de la rectificación deberá hacerse de manera gratuita.

El legislador aclaró que la finalidad de estas reformas es ampliar el derecho a la información y la libertad de expresión a la que tienen derecho todos los mexicanos.

"Esta iniciativa busca garantizar el derecho de réplica a través de mecanismos claros y precisos en las leyes", aseguró.

Su proyecto también incluye reformas a las fracciones VI y VII y adicionar una fracción VIII al artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que jueces de distrito civiles federales den cumplimiento en los procesos, el artículo 6° constitucional en materia de derecho de réplica.

 

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