22 catálogos de inmuebles afectos al Patrimonio Cultural Urbano: Seduvi

viernes, 15 de noviembre de 20130 comentarios

Por: Noel F. Alvarado.
 

Con el fin de rescatar y revitalizar áreas de la Ciudad de México con gran valor arquitectónico, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) ha integrado 22 catálogos que incluyen alrededor de 6 mil inmuebles afectos al Patrimonio Cultural Urbano y que atienden las recomendaciones técnicas de especialistas de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).
Los catálogos son una valiosa herramienta que permite la valoración de las características arquitectónicas y urbanas de inmuebles en el Distrito Federal, y que tiene un soporte técnico y documental que permite identificar el universo de inmuebles susceptibles de ser conservados.
La inclusión de inmuebles a los catálogos se determina por medio de una valoración académica, con visitas de campo e investigación monográfica, tanto del elemento como de la zona donde está emplazado, considerando la época, los sistemas constructivos, materiales y las características estéticas.
Con la creación de un catálogo se determina y valora que las transformaciones en la ciudad son viables de modificar y controlar, y el beneficio para nuestra capital es que le permite mantener una memoria e identidad urbana arquitectónica a través de sus tejidos urbanos.
Son tres las razones fundamentales por las cuales algunos inmuebles han dejado de ser clasificados en el catálogo de patrimonio cultural urbano: por instrucción de un juez,  por determinación de su permanencia a partir de una evaluación técnica de los inmuebles, atendiendo a sus elementos tipológicos, arquitectónicos, sistemas constructivos y de valores estéticos relevantes y, eventualmente, por imprecisiones en la captura de la información.
Los inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano están ubicados dentro o fuera de las Áreas de Conservación Patrimoniales señaladas en los Programas de Desarrollo Urbano delegacionales y/o Parciales.
Cabe destacar que el Articulo 61 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México considera que el patrimonio cultural urbano se compone de los edificios, monumentos arqueológicos, históricos, artísticos y de aquellas zonas donde se encuentren plazas públicas, parques, bosques, nomenclatura, traza urbana, estilos arquitectónicos, esculturas y en general todo aquello que corresponde a su acervo histórico urbano, pero también son parte de este patrimonio elementos "intangibles", es decir, tradiciones y culturas populares.
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