El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este jueves la Acción de Inconstitucionalidad 90/2015, presentada por la Procuradora General de la República, Arely Gómez González en contra del artículo 5°, fracciones IV, IV bis y V de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), publicado en la gaceta oficial local el 20 de agosto de 2015.
Es importante mencionar, que la sentencia de la SCJN fue favorable a los planteamientos de la Procuraduría General de la República (PGR).
En la demanda se cuestionó que el artículo 5°, fracciones IV y IV bis y V de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), contraviene la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materias de mecanismos alternativos de solución de controversias y de justicia penal para menores y adolescentes.
Derivado de lo anterior, el Pleno de la SCJN declaró la invalidez delartículo 5°, fracciones IV, IV bis y V de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).
De esta manera, con la promoción oportuna de la acción de inconstitucionalidad 90/2015 y su resolución, se reitera el compromiso de la PGR de ser garante de contribuir a la unificación de la legislación procesal penal y de la regularidad constitucional en el país, así como con la correcta implementación del sistema de justicia penal para menores y adolescentes.
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