Armando maceda
notiredmexico
El Pleno Camaral aprobó reformas a la Ley General para el Control del Tabaco, para establecer la prohibición expresa para fumar en lugares de trabajo interior, en los públicos cerrados, transporte público y aquellos que se consideren como cien por ciento libres de humo de tabaco.
Se reformó el artículo 26 y se adicionó una fracción XII al artículo 12 y uno 27 Bis, para fijar qué lugares se considerarán espacios cien por ciento libres de humo, y facultar a la Secretaría de Salud para diseñar y operar el Sistema Nacional de Monitoreo de la Epidemia del Tabaquismo.
Su objetivo es identificar las tendencias relacionadas con el consumo de productos de tabaco en la población; el comportamiento de la oferta de los productos y sus variaciones resultado de las políticas públicas.
Los espacios cien por ciento libres de humo establecidos en el dictamen son: todo lugar de trabajo interior; espacios cerrados de acceso al público; hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios, centros de atención médica públicos, sociales o privados, salas de espera, auditorios, bibliotecas, escuelas y cualquier otro lugar de las instituciones médicas y de enseñanza.
Asimismo unidades destinadas al cuidado y atención de niños y adolescentes, personas de la tercera edad y con discapacidad; bibliotecas públicas, hemerotecas o museos; instalaciones deportivas; instituciones, centros y escuelas de educación inicial, básica, media superior y superior, incluyendo auditorios, bibliotecas, laboratorios, instalaciones deportivas, patios, salones de clase, pasillos y sanitarios.
También cines, teatros, auditorios y todos los espacios cerrados en donde se presenten espectáculos de acceso público; vehículos de transporte público de pasajeros, y vehículos de transporte escolar o transporte de personal.
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