Los ministros de la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo en revisión 2836/2011, determinó constitucional la sanción pecuniaria de treinta mil a trescientos mil días multa al que posea, utilice, entre otros supuestos, tarjetas de débito a sabiendas de que están falsificadas, contenida en el artículo 112 Ter de la Ley de Instituciones de Crédito.
Mencionó que en este caso, el quejoso fue considerado penalmente responsable por el delito antes referido, al utilizar en una tienda departamental dos tarjetas de débito falsificadas y tener en su poder otra más. Razón por la cual fue condenado a cuatro años, seis meses de prisión y a cuarenta y cinco mil días multa, cantidad que, en caso de insolvencia plenamente probada, puede ser sustituida por cuarenta y cinco mil jornadas de trabajo a favor de la comunidad.
Ante la confirmación de la sentencia el ahora quejoso promovió amparo, ya que, según él, la sanción pecuniaria prevista en el precepto impugnado es inconstitucional por ser desproporcional e irrazonable. El tribunal competente negó el amparo. Inconforme promovió el presente recurso de revisión.
La Primera Sala al considerar constitucional el rango mínimo de dicha sanción pecuniaria y negar el amparo al quejoso, estimó que no vulnera los principios de proporcionalidad y razonabilidad jurídica previstos en el artículo 22 de la Carta Magna, ya que si el bien jurídico tutelado es, en la especie, el patrimonio de las personas y la confianza en las operaciones y actividades económicas que realizan con el uso de tarjetas, lo que de manera directa incide en el correcto funcionamiento del sistema financiero, es claro que la norma impugnada debido a la pena económica que prevé no resulta desproporcional.
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