Patricia Carrasco
La Secretaría de Energía (Sener) revocó el permiso AD-DF-008-C/00, a la empresa Gas Express Nieto de México, para operar su planta de distribución de gas L.P. ubicada en Tláhuac, Distrito Federal, tras los hechos suscitados el 29 de enero pasado, en el Hospital Materno-Infantil, en Cuajimalpa, luego que se determinó que la causa del siniestro fue la existencia de una fuga en el equipamiento del autotanque, originada por la fractura de dos tornillos en la junta de la bomba de trasiego de gas, debido al mantenimiento deficiente.
Adicionalmente, se concluyó que el vehículo presentaba condiciones inseguras de operación, ya que su sistema de trasiego estaba alterado.
La revocación se da con base en el artículo 56, fracción VI, de la Ley de Hidrocarburos, que establece que la Sener y la Comisión Reguladora de Energía podrán, en el ámbito de sus competencias, dejar sin efecto, los permisos expedidos en los términos establecidos en esta ley.
La dependencia detalló que los permisos podrán revocarse por cualquiera de las causas siguientes: ...VI. No cumplir con las normas oficiales mexicanas. Asimismo, anunció que la medida ya fue notificada a la empresa.
Ello, precisó, como resultado del informe técnico elaborado por especialistas de la Sener, pruebas científicas de expertos de un laboratorio de pruebas acreditado y el trabajo realizado por peritos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), por el accidente antes citado.
Especificó que el 17 de febrero de 2015, conforme a lo previsto en los artículos 35, fracción I y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Dirección de Apoyo Legal en Petrolíferos de la Sener notificó el inicio del procedimiento para imponer sanción administrativa a la empresa en razón de diversos incumplimientos a la Ley de Hidrocarburos y a la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SESH-2010 "Vehículos para el transporte y distribución de gas L.P., condiciones de seguridad, operación y mantenimiento".
El permisionario tuvo un plazo de 15 días hábiles (del 18 de febrero al 10 de marzo) para manifestar lo que a su derecho conviniera.
La Sener consideró que el siniestro sí pudo ser evitado y prevenido por Gas Express Nieto, toda vez que se encontraba obligado a cuidar que los autotanques de su propiedad estuvieran en óptimas condiciones.
En su resolución, la Secretaría de Energía consideró además que la gravedad de los daños ocasionados por la explosión afectó los derechos humanos a la vida y a la integridad física de terceros, además de afectaciones materiales a una institución pública de salud y al patrimonio de particulares, lo que justifica la imposición de la sanción más severa prevista en la Ley de Hidrocarburos, consistente en la revocación del permiso de la Planta de Distribución a la cual estaba adscrito el autotanque causante del siniestro.
La Sener dio vista a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos de la revocación resuelta, con la finalidad de que supervise que Gas Express Nieto de México, aplique, en los días siguientes, las medidas necesarias para que la suspensión de las actividades inherentes a la Planta de Distribución se lleve a cabo bajo condiciones adecuadas de seguridad industrial, operativa y ambiental.
El procedimiento administrativo sancionatorio continuará a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en lo referente a la determinación de las multas que resulten aplicables.
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