El próximo lunes inicia revisión de amparo sobre tarifas de interconexión

jueves, 23 de febrero de 20120 comentarios

notiredmexico

 

A partir del próximo lunes el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), inicia la revisión del proyecto de resolución del amparo en Revisión 426/2010 promovido por una empresa telefónica, respecto a tarifas de interconexión, que está a cargo del Ministro Luis María Aguilar Morales.

El pasado  siete de febrero de dos mil ocho en la Oficina de Correspondencia Común de los juzgados de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, los quejosos por conducto de su apoderada general para pleitos y cobranzas, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra del Congreso de la Unión, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación, Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación,  Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y notificador de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

Los solicitantes reclaman la discusión, aprobación, expedición, promulgación, sanción, orden de publicación, refrendo y publicación del decreto que contiene la expedición del reglamento interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil seis; específicamente por lo que hace al artículo 9, fracción XIII, el cual le fue aplicado a la quejosa por la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en la resolución P/090108/14, de nueve de enero de dos mil ocho; así como todos los efectos y consecuencias jurídicas que pudieran producir.

Entre los razonamientos del magistrado Aguilar Morales, destaca que en la materia de la revisión competencia del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se modifica la sentencia recurrida, "la justicia de la Unión ampara y protege a XXX –solicitantes de amparo-, por las razones y para los efectos precisados en el considerando para que la autoridad responsable emitiera otra resolución debidamente fundada y motivada en la que se pronunciara únicamente respecto de las tarifas de interconexión y los períodos que fueron sometidos a su decisión, esto es, dos mil cinco, dos mil seis y dos mil siete, o sea, que omitiera realizar pronunciamento acerca de los años dos mil ocho, dos mil nueve y dos mil diez".

 

 

 


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