Instituciones bancarias deben restituir a particular bienes robados en bóveda

miércoles, 8 de febrero de 20120 comentarios

notiredmexico

 

 

Los ministros de la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo 23/2010 (relacionado con el robo de dos cajas de seguridad contratadas por un particular con un banco, y que son parte de lo robado de la bóveda del mismo), consideró, por una parte, que es correcta la sentencia de la sala civil competente del Supremo Tribunal de Justicia de Querétaro, que condenó al banco a restituir al particular diversos bienes contenidos en tales cajas, o en su defecto, el pago del valor de mercado de los mismos, ello en virtud del incumplimiento a la obligación del contrato por parte de la institución bancaria, por la deficiencia en su manejo y guarda.

Sin embargo, por otra parte, amparó a dicha institución, única y exclusivamente para que se le absuelva de restituir o pagar el valor de nueve bienes, entre ellos, centenario, azteca e hidalgos, respecto de los cuales no se acreditó su existencia. De los hechos contenidos en el presente asunto, se advierte que un particular demandó en la vía ordinaria mercantil a una institución bancaria, entre otros puntos, el pago de diversos bienes dados a su resguardo, debido a la deficiencia en su manejo y guarda.

Lo anterior en virtud de que, el banco en cuestión, con quien celebró la prestación de servicios bancarios de cajas de seguridad, le informó que la bóveda de la sucursal donde contrató dichos servicios, había sido robada y las cajas de seguridad a él asignadas fueron violadas y sustraído su contenido.

Al respecto, la primera sala estimó que de la mayoría de los bienes que reclama el particular hay pruebas suficientes de su existencia, como son fotografías, avalúos que las describen en forma precisa, recibos, testimoniales tanto de miembros de la familia, como de terceros, como son los joyeros, así como, diversos indicios, todos en el mismo sentido, que conducen a demostrar el uso de las cajas de seguridad por parte de los actores para la guarda y custodia de las joyas reclamadas.

Además de las diversas joyas que fueron encontradas en la bóveda después del robo, respecto de las cuales no hay controversia que corresponden a los actores, y que están en posesión del banco, como lo ha confesado la propia institución financiera.

Por lo mismo, los ministros señalaron que no es razonable exigir pruebas directas del depósito de las joyas y de su sustracción, ya que ello implicaría que quien contrata el servicio vaya acompañado de un notario público, no sólo al depositarlas por primera vez, sino cada vez que la visita, lo cual además de ser sumamente extraordinario, haría muy costoso el uso de las cajas de seguridad, lo que muy posiblemente terminaría con su uso, y resulta contrario al elemento de privacidad que el servicio de busca brindar al titular de la caja de seguridad.

 Ante la imposibilidad de contar con pruebas directas, la Primera Sala sostuvo que es plenamente válido acudir a la prueba presuntiva, obtenida a partir de indicios, la cual puede alcanzar valor probatorio pleno si se reúnen varios elementos que apunten en el mismo sentido y que enlazados, produzcan la convicción fuerte del juzgador sobre la veracidad del hecho averiguado, siempre y cuando no existan indicios en contrario que sean aptos para desvirtuar o disminuir considerablemente los primeros, para lo cual la operación lógica constituye un aspecto medular.

 



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