Los magistrados Jesús Antonio Nazar Sevilla, Jean Claude Andre Tron Petit y José Patricio González Loyola Pérez, del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, concedieron la protección de la justicia federal a un exderechohabiente del IMSS, porque la institución de seguridad social, atentó contra el derecho a la salud que toda persona debe gozar.
El órgano jurisdiccional de la SCHN, recordó que el 29 de enero de 2009, un niño hijo de un exderechohabiente, ingresó a recibir atención médica a la Unidad de Pediatría "HGZ No. 30" por presentar fuerte dolor abdominal, y fue dado de alta el 5 de febrero de ese mismo año; sin embargo, como el padre del menor se encontraba desempleado y la vigencia de sus derechos concluyó el 4 de febrero, dicha institución determinó un crédito fiscal a cargo de aquél por concepto de hospitalización, así como por estudios practicados al menor, toda vez que para esa fecha ya no era derechohabiente, situación que trajo como consecuencia que se suspendiera el servicio médico.
En contra de ese crédito fiscal, el padre del menor acudió ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, donde la Sexta Sala Regional Metropolitana determinó que ese crédito se encontraba fundado y motivado, además de que era legal porque conforme al artículo 109 de la Ley del Seguro Social, la parte actora había perdido el derecho de recibir la atención médica por haber quedado desempleado y porque el periodo de gracia contemplado en ese artículo (8 semanas posteriores a la pérdida del trabajo remunerado) venció el 4 de febrero de 2009, lo que resolvió sin realizar un verdadero examen sobre la importancia del derecho a la salud.
Inconforme con lo anterior, el quejoso promovió juicio de amparo en el cual el IV Tribunal Colegiado Administrativo, concedió el amparo solicitado, partiendo de una interpretación garantista basada en los valores constitucionales y en los diversos convenios internacionales que prevén el derecho a la salud, ya que al tener este último el carácter de un derecho económico, social y cultural, regulado tanto por la Constitución Federal (artículo 4), como por distintos tratados internacionales, las instituciones como el Seguro Social, deben proporcionar a la población la atención médica que requiera y hasta que se encuentre restablecida de la enfermedad por la que se acudió a la institución de seguridad social.
Sin importar, como en el caso particular, que el padre del menor hubiera perdido la vigencia de sus derechos por haber quedado desempleado, ya que cuando ingresó a la Unidad de Pediatría mencionada, todavía contaba con el derecho para solicitar la atención médica y hospitalaria y el hecho de que le tuvieran que practicar diversos estudios, ocasionó que se prolongara su estadía en el hospital y como consecuencia, que vencieran los derechos.
Lo que no es un acto atribuible al paciente, sino que significa que aún no se encontraba recuperado de dicha enfermedad, por lo que no se debía dejar de proporcionar el servicio médico correspondiente en razón de que se atentaría contra el derecho a la salud, entendido como un estado de completo bienestar físico y mental. Por tanto, no debía cobrársele por los servicios proporcionados, dado que el Estado a través de esas instituciones debe prestar el servicio de salud hasta su total recuperación, por ser ésta la política de aplicar e interpretar ese tipo de derecho, lo cual inspira el principio de progresividad, promoviendo así también, el principio de solidaridad con clases desvalidas a grupos vulnerables.
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